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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Morocco (Ratification: 1979)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que responde sólo en parte a su observación anterior. En relación con los datos publicados en el Anuario Estadístico de 1996, la Comisión observa que la situación del empleo y del desempleo sigue caracterizándose por profundas disparidades entre las poblaciones urbana y rural y entre los diferentes grupos de edad. La tasa de desempleo media era de 16 por ciento en 1995, pero alcanzaba 22,9 por ciento en el medio urbano, contra 8,5 por ciento en el medio rural. El desempleo afecta particularmente a los jóvenes de menos de 25 años de las zonas urbanas, cuya tasa de desempleo en 1995 fue de 37,3 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que con más del tercio de la población activa empleada en la agricultura, las variaciones anuales muy importantes de las tasas de crecimiento de la economía y del empleo dependen en gran medida de las condiciones climáticas.

2. El Gobierno declara que su estrategia del empleo está esencialmente basada en la promoción de las inversiones. El Gobierno se refiere en particular al dispositivo de incentivos fiscales previsto por la ley marco núm. 18-95, así como a las medidas que figuran en el presupuesto 1997-1998. Además, estima que las medidas de liberalización de los intercambios exteriores, en particular en el marco del acuerdo de asociación con la Unión Europea, deberían tener una incidencia positiva en el empleo. Al referirse a sus solicitudes anteriores a este respecto, la Comisión confía en que en la próxima memoria el Gobierno suministrará informaciones más precisas sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica, en particular en materia de política presupuestaria, monetaria y comercial, contribuyen efectivamente, "como un objetivo de mayor importancia", al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas acerca de los objetivos de empleo del plan de organización económica y social 1993-1997. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva describir los logros de este plan en el ámbito del empleo e indicar los objetivos del nuevo plan en curso de elaboración. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que suministrara precisiones sobre la puesta en práctica de la estrategia financiera a mediano plazo adoptada en 1995 en concertación con el Banco Mundial, así como sobre las medidas de privatización.

3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados para desarrollar la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva precisar las medidas tomadas para garantizar una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo en un contexto caracterizado tanto por la persistencia de una tasa de desempleo elevada de los diplomados, como por un nivel de escolarización relativamente bajo. El Gobierno podrá considerar oportuno referirse a este respecto al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. Además, la Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas destinadas a favorecer la contratación de diplomados y de apoyo a la creación de empresas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar toda evaluación disponible acerca de la eficacia de dichas medidas. Al notar los progresos realizados en cuanto respecta a la extensión de la red de los servicios del empleo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar los datos estadísticos disponibles sobre la naturaleza y el volumen de las actividades de los mismos.

4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del informe de actividad de 1995 del Consejo Nacional de la Juventud y el Porvenir transmitido por el Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo las precisiones que ya ha solicitado acerca de la puesta en práctica y las competencias respectivas del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo para el seguimiento del diálogo social.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas en relación con la asistencia o el asesoramiento recibidos de la OIT en materia de empleo y formación, o los factores que impiden o retrasan estas medidas.

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