National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 30 de marzo de 1994, que consagran, en el artículo 2, 1), L), la libertad de asociación y el derecho de todas las personas que viven en el territorio de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos.
La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar sus respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le envió en relación con la aplicación de este Convenio fundamental. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva hacerle llegar, junto a su memoria, los textos en vigor del Código de Trabajo y del Código Penal, así como cualquier texto que rija el derecho sindical, el derecho de asociación, la solución de los conflictos colectivos y el derecho de huelga.
[Se invita al Gobierno a qie comunique una memoria detallada en 1999.]