National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha sido informada de la adopción del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo estatuto orgánico se define por la ley núm. 100 de 1993 sobre el sistema de seguridad social, en su tenor modificado por el decreto núm. 1298 de 22 de junio de 1994 y por sus reglamentos de aplicación (decretos núms. 1919 y 1938 de 1994). Este sistema tiene por objeto crear condiciones de acceso al servicio público de salud para toda la población. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) se encargan de la afiliación e inscripción de los afiliados, así como del cobro de las cotizaciones. Por su parte, tienen la obligación de garantizar a sus afiliados las prestaciones que establece el Plan Obligatorio de Salud (POS), ya sea directamente o por conducto de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las EPS pueden ser entidades públicas, como el Instituto de Seguridad Social, privadas o mixtas y deben obligatoriamente haber sido reconocidas por la Superintendencia Nacional de Salud, es decir, el organismo de inspección y vigilancia del sistema. Por otra parte, los trabajadores han de poder elegir libremente la EPS a la que desean afiliarse.
La Comisión comprueba que la última memoria del Gobierno sólo contiene observaciones generales sobre este nuevo sistema de salud. En estas condiciones, ruega de nuevo al Gobierno que facilite información detallada sobre los efectos de la nueva legislación en la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio.
En lo que se refiere más especialmente al artículo 2 del Convenio, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno desde hace varios años la necesidad de hacer extensivo a todo el territorio el alcance de la legislación por la que se aplica el Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, dentro del sistema general de seguridad social que establece la ley núm. 100 de 1993, el objetivo señalado en materia de protección de la salud es la cobertura de todos los habitantes del territorio nacional por el Plan Obligatorio de Salud para el año 2001. En esas condiciones, la Comisión agradecería en la práctica al Gobierno que tenga a bien facilitar información estadística sobre la cobertura de la protección de la salud que ofrece el régimen contributivo del sistema general de seguridad social, e indique en especial el porcentaje de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Convenio que se benefician del POS dentro del marco del régimen contributivo, en comparación con el número total de estos trabajadores.