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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (Ratification: 1954)

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1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había examinado diversos aspectos de la aplicación de los artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio, en relación, en particular, con la cuestión del trabajo obligatorio, especialmente de los niños, incluida la cuestión relativa a las sanciones penales a la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio, como exige el artículo 25 del Convenio. La Comisión había tomado nota de la discusión detallada de este asunto en la Comisión de la Conferencia en 1998, en la que se había subrayado la importancia que reviste la obtención de una mayor información en cuanto a la extensión del trabajo en servidumbre ilegal; también la necesidad de medidas de ejecución más efectivas. Había expresado nuevamente una especial preocupación respecto del trabajo en servidumbre y de la explotación sexual de los niños.

2. La Oficina había recibido la memoria del Gobierno poco antes de la reunión de la Comisión en noviembre de 1998. La memoria reconoce la gravedad del problema, pero lo sitúa en el contexto de la economía en desarrollo de la India, con desempleo, pobreza y analfabetismo importantes. Transmite copias de las sentencias del Tribunal Supremo en relación con el trabajo en servidumbre, en particular en lo que concierne al problema constante: la falta de información fiable del Gobierno central y del gobierno de los estados, así como de algunas estadísticas de las inspecciones llevadas a cabo y de los trabajadores en situación de servidumbre rehabilitados. Se refiere al papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones de vigilancia en el ámbito de las regiones. El Gobierno afirma que los sindicatos no han desempeñado hasta ahora un papel preponderante en relación con este problema, aunque recibiría de buen grado su participación, al igual que hace respecto de las agencias voluntarias. El Gobierno responde también a la solicitud directa de la Comisión.

3. La Comisión ha tomado nota asimismo de los comentarios del Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU), que subraya los efectos adversos de la liberalización y de la mundialización económicas en términos de falta de trabajo y de disposición de los más pobres hacia el sometimiento a cualquier clase de presión para asegurarse un empleo. Solicita un gran esfuerzo para combatir las causas del trabajo forzoso u obligatorio, que residen en las injusticias socioeconómicas exacerbadas por el crecimiento desmedido de la población, y medidas punitivas severas para ejecutar las leyes.

4. La Comisión recuerda el diálogo que se viene dando desde hace mucho tiempo en torno a este Convenio, tanto a través de sus propios comentarios como en la Comisión de la Conferencia. Expresa su satisfacción ante la información más detallada comunicada por el Gobierno, si bien no ha tenido oportunidad de examinar sus pormenores, como hubiera sido su deseo, debido al retraso en la llegada de la memoria. La Comisión toma nota también con interés, en relación con la referencia del Gobierno y del NFITU al problema más general del desempleo, de que la India ha ratificado el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), comprometiéndose así con la declaración y consecución una política de pleno empleo, productivo y libremente elegido.

5. La Comisión se propone volver especialmente a la consideración de las sentencias a las que se había referido en su reunión anterior. Mientras tanto, reitera su opinión, repetida por la Conferencia y por el Gobierno, según la cual la cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, brinda una verdadera oportunidad para abordar los problemas relativos a la aplicación del Convenio en lo que atañe a los niños. Espera que el Gobierno comunique más información estadística, según vaya disponiendo de la misma, acerca del trabajo en servidumbre, así como detalles sobre las medidas y los programas emprendidos en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con otras organizaciones en los ámbitos nacional y local. Aguarda también con interés la recepción en el plazo prescrito de información en cuanto al desarrollo, tal vez en cooperación con los servicios consultivos responsables de la OIT, de una política nacional con arreglo al Convenio núm. 122, que incluye el objetivo de la libre elección del empleo, así como la abolición del trabajo forzoso u obligatorio. Solicita al Gobierno que facilite a tiempo cualquier nueva información de que disponga para su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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