National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1998. Toma nota de la adopción de la ley núm. 16783, de 16 de septiembre de 1997, por la que se establecen requisitos y se otorgan beneficios a empresas que incorporen jóvenes en ciertas modalidades contractuales; y de la ley núm. 16906, de 7 de enero de 1998, sobre inversiones. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar el impacto sobre el mercado del trabajo de las medidas adoptadas al amparo de las dos leyes mencionadas. En particular, se solicita al Gobierno que indique de qué manera los contratos establecidos en virtud de la ley núm. 16783 han contribuido a que los jóvenes que han beneficiado de los mismos encuentren empleo duradero y permanezcan en el mercado del trabajo.
2. La Comisión observa que el desempleo ha aumentado de un promedio de 9 por ciento en 1992 a más de un 11 por ciento en 1996. El sector informal ha crecido en los últimos años y en 1993 representaba un 11 por ciento del PNB. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones lo más detalladas posible sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tal como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.
3. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de que, en el marco del Observatorio del Trabajo de la Dirección Nacional de Empleo, se han desarrollado múltiples estudios e investigaciones a fin de conocer, recopilar y analizar la información sobre la realidad de importantes sectores de la vida productiva del país. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar en qué medida se han podido utilizar dichos estudios para evaluar las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social. Sírvase también identificar los objetivos de empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo, así como describir la manera en que se asegura que al adoptar medidas macroeconómicas se hayan tomado en consideración sus repercusiones sobre el empleo (artículo 2).
4. La Comisión toma nota de los programas realizados por la Dirección Nacional de Empleo (DNE) conjuntamente con la Junta Nacional de Empleo (JNE), focalizados hacia distintos grupos con problemas de empleo y formación profesional. La Comisión advierte que ciertos programas son ejecutados con el apoyo de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una evaluación de los resultados alcanzados, en términos de obtención de empleo duradero e inserción en el mercado del trabajo, por los programas ejecutados.
5. Artículo 3. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la consulta con representantes del sector informal y del sector rural, el Gobierno indica que se ha llevado adelante un programa de capacitación para los trabajadores rurales para cuyo desarrollo se cuenta con el apoyo y participación de los agentes locales interesados. La Comisión recuerda que las consultas que requiere este artículo, deben tratar sobre las medidas de política del empleo. Estas consultas deben tener como objetivo el de recabar las experiencias y opiniones, lograr su plena cooperación para facilitar la política del empleo y obtener el apoyo necesario para su ejecución de representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el importante rol que le cabe a la Junta Nacional de Empleo en la formulación de políticas activas de empleo y formación profesional y en la ejecución de programas focalizados. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien precisar el contenido de las consultas celebradas en el marco del mencionado organismo y la manera en que se toman en consideración las opiniones de representantes del sector rural y del sector no estructurado al formular una política del empleo, en el sentido del Convenio.