National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Asociación de Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de octubre y noviembre de 1996, que fueron comunicadas al Gobierno para sus comentarios. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la Asociación (informe núm. 001-97-TR/OAJ-OAI), así como de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en septiembre de 1997. La Comisión observa que la organización de la inspección del trabajo se rige sobre todo por el decreto núm. 004-96-TR, de 10 de junio de 1996, sobre el procedimiento de inspección del trabajo.
Artículo 6 del Convenio. La Comisión recuerda las observaciones de la Asociación de Inspectores de Trabajo, en las que se alega la no conformidad con este artículo del Convenio en cuanto a los nuevos procedimientos de contratación introducidos con arreglo al decreto de urgencia núm. 015-96-TR, de 21 de abril de 1996. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esos alegatos, así como de la indicación que figura en su memoria, en el sentido de que el mencionado decreto había establecido el Programa de Inspección de Trabajo y Orientación Legal, convocando a un concurso externo para cubrir plazas de inspectores de trabajo, entre los profesionales de varios campos como abogados, economistas, contadores públicos, ingenieros industriales o licenciados en trabajo social. La Comisión espera que el Gobierno facilite información sobre la naturaleza del contrato con arreglo al cual se había contratado a esos nuevos inspectores de trabajo, sobre la diferencia, si existe, de su situación y de sus condiciones de empleo con las de aquellos inspectores contratados con anterioridad, y sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar que se asegure a los inspectores de trabajo una estabilidad en el empleo, al margen de los cambios de gobierno y de influencias externas inadecuadas.
Artículo 10. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 1997, la Sub-Dirección de Inspección de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima y Callao, tiene a su cargo aproximadamente a 100 inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número total de inspectores de trabajo y sobre su distribución entre las subdivisiones políticas del país.
Artículo 14. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la indicación según la cual los datos proporcionados por la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, habían ascendido a 44 los accidentes laborales ocurridos en 1996. La Comisión espera que el Gobierno facilite información, incluida la reglamentación pertinente, sobre el procedimiento actual de registro de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales y sobre su notificación a las autoridades estatales competentes.
Artículo 16. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la indicación según la cual, entre agosto de 1996 y julio de 1997, se habían realizado 21.115 visitas de inspección programadas y 9.203 visitas de inspección de carácter especial. La Comisión toma nota también de que la falta de información sobre el número total de establecimientos sujetos a inspección y sobre el número de trabajadores empleados en los mismos, hace imposible la evaluación de las cifras presentadas por el Gobierno, a efectos de la determinación de si la frecuencia de las inspecciones de los establecimientos es suficiente para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión espera que el Gobierno comunique en un futuro muy cercano la información necesaria.
Artículos 20 y 21. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, desde la ratificación del Convenio en 1960, no se había recibido ningún informe anual sobre la inspección de trabajo y expresaba la esperanza de que se adoptaran sin más dilaciones las medidas adecuadas, de modo que se publicaran y enviaran a la OIT los informes anuales con el contenido de la información solicitada con arreglo al artículo 21, dentro de los plazos establecidos en el artículo 20. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de todas las solicitudes anteriores, el Gobierno no había transmitido a la OIT copia alguna de ese informe. La Comisión subraya nuevamente que la preparación y la publicación de los informes generales anuales sobre el trabajo de los servicios de inspección, constituyen un medio esencial para la evaluación del modo en que se aplica el Convenio y para la programación de las medidas correctivas que deberán adoptarse. La Comisión confía en que se adoptarán sin dilaciones todas las medidas adecuadas, de modo que se publiquen y envíen a la OIT los informes anuales con el contenido de la información solicitada en virtud del artículo 21, dentro de los plazos establecidos en el artículo 20.