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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Medical Examination of Young Persons (Industry) Convention, 1946 (No. 77) - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su primera memoria. Advierte que el artículo 117 del Código de Trabajo prescribe un examen previo de los menores para su admisión en el empleo y que las modalidades de este reconocimiento médico han de determinarse por una reglamentación que tiene por objeto aplicar las disposiciones del Convenio. Sin embargo, al parecer el reglamento de aplicación no se ha adoptado todavía. Por consiguiente, en ausencia de esta reglamentación y de informaciones que respondan a las preguntas del formulario de memoria, no es posible averiguar si se cumplen las disposiciones del Convenio. Por esta razón, la Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado o previsto con miras a la adopción de dicho reglamento. Ruega asimismo al Gobierno que facilite toda información adicional sobre la forma en que se aplica el Convenio, presentando, por ejemplo, extractos de informes de la inspección del trabajo y precisiones sobre el número y naturaleza de las infracciones registradas, de conformidad con el punto V de formulario de memoria.

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