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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

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Artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno en relación con las disposiciones existentes en la legislación nacional para proteger el salario de los trabajadores. Sin embargo, toma nota de que en la legislación del Brasil no existe una determinación de la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos del salario, tal como está previsto en el Convenio.

La Comisión desea recordar que cuando un Estado ratifica un convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a las disposiciones del mismo. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para prever que la autoridad competente regule la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos del salario; limite la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, previéndose que se indicara claramente al trabajador la cuantía autorizada, y establezca que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeude al trabajador.

La Comisión ruega al Gobierno que informe en su próxima memoria de los progresos llevados a cabo para armonizar la legislación nacional con esta disposición del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para el mejoramiento del nivel de vida de la población del país y, en particular de los trabajadores (partes II y IV del Convenio). La Comisión agradecería en particular que el Gobierno comunique en su próxima memoria una copia de la ley núm. 9061 de 21 de enero de 1998 relacionada con los contratos por tiempo determinado. Agradecerá asimismo al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas con miras a la flexibilización de los contratos laborales.

Punto V del formulario de memoria. Se ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, por ejemplo comunicando resúmenes de los informes de inspección y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del mismo.

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