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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Chile (Ratification: 1935)

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1. Artículo 11, párrafo 7, del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota en especial de que los buques que atracan en puertos chilenos suelen ser buques de carga, de carga a granel y portacontenedores cuyas escotillas son suficientemente amplias para permitir el movimiento de mercancías en condiciones de seguridad durante las operaciones de carga y de descarga. Actualmente, la carga ya no se manipula en bultos individuales como balas de algodón, toneles, sacos, etc., y las mercancías se cargan y descargan en forma unitizada, paletizada o en contenedores. Con estos sistemas se han reducido considerablemente los accidentes en los puertos, los robos y el deterioro de mercancías. Por consiguiente, el Gobierno estima que no se precisan normas para este tipo de trabajo que ya no existe en sus puertos.

2. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su anterior solicitud de informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, como resúmenes de informes de los servicios de inspección, datos sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, etc. Toma nota de que, por las mismas razones que las aducidas en su respuesta a las preguntas relativas al artículo 11, párrafo 7 mencionado más arriba, no se han acopiado estadísticas en la materia y no hay inspección para la utilización de este equipo y la exposición de los trabajadores portuarios a estas contingencias.

3. La Comisión toma nota de esta situación y desearía recordar al Gobierno el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) que revisa el Convenio núm. 32 de 1932 y que, por consiguiente, tal vez sea más adecuado a las condiciones actuales de trabajo en los puertos chilenos. Desea señalar a la atención del Gobierno la invitación del Consejo de Administración de la OIT a los Estados partes en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio núm. 152 que implica, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 32 (documento GB.268/8/2).

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