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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Netherlands (Ratification: 1973)

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1. La Comisión toma nota con interés de la enmienda de la ley sobre la Igualdad de trato entre hombres y mujeres y, en particular, de su artículo 12, b), que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres respecto de las categorías de personas con derecho a una pensión y a la aplicación de planes de pensiones. La Comisión señala además que el artículo 646 del Capítulo 7 del Código Civil ha sido consiguientemente reformado y prohíbe que los empleadores discriminen entre hombres y mujeres en la celebración de los contratos de trabajo, en la formación, condiciones de empleo, ascensos y en la terminación de la relación de empleo. Además, la Comisión toma nota que, en virtud del artículo 12, b), 2) de la ley anteriormente mencionada, las disposiciones que establecen la suspensión del computo de la antigüedad a efectos de generar derechos de jubilación durante la licencia de maternidad contravienen, según el artículo 7/646 del Código Civil, la prohibición de trato desigual a hombres y mujeres. La Comisión espera recibir la información relativa a la aplicación de la legislación reformada.

2. La Comisión plantea otros puntos relativos a la aplicación del Convenio en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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