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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Papua New Guinea (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que modificara la legislación nacional, que confería a las autoridades el poder discrecional de anular los laudos arbitrales o de declarar nulos los acuerdos salariales, cuando estuviesen en contradicción con la política gubernamental o con el interés nacional (artículo 42 de la ley sobre las relaciones laborales y artículo 52 de la ley sobre la conciliación y el arbitraje en la función pública). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se había producido recientemente un avance, en cuanto a que el Departamento de Relaciones de Trabajo, con la cooperación técnica de la OIT, había emprendido un importante ejercicio de "reforma de la política relativa a las relaciones laborales". El proyecto de ley sobre las relaciones laborales, llega ahora a su estadio final de preparación y corrige las dos disposiciones a que hace referencia la Comisión. La Comisión expresa la esperanza de que se deroguen, en un futuro muy cercano, las dos disposiciones en consideración, de modo que se armonice la legislación nacional con el artículo 4 del Convenio. Solicita al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, de todo progreso realizado en este sentido.

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