National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas que figuran en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta. También toma nota con interés de que se está redactando un nuevo Código del Trabajo que eliminará las discordancias entre la legislación nacional y las normas internacionales en materia de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada sobre todo acontecimiento que se produzca a este respecto.
2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción por el Parlamento de la ordenanza de excepción núm. 36, de 1997, que a su vez enmendaba y complementaba la ley de educación de 1995, en relación con la igualdad de acceso de los miembros de las minorías nacionales a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el párrafo 2 del artículo 123 reconoce el derecho de las minorías nacionales a constituir y a administrar sus propias instituciones privadas y, en consecuencia, solicita al Gobierno se sirva indicar toda institución de esta clase que se haya establecido. También le solicita comunicar informaciones sobre la aplicación general de la ordenanza núm. 36, de 1997, en su texto enmendado.
3. Sin dejar de notar un aumento general del número de estudiantes de lenguas minoritarias que concurren a las instituciones de formación profesional, aprendizaje y de estudios postsecundarios, su proporción continúan siendo desproporcionadamente exigua en relación con la cifra que representan en la población general (7.172 estudiantes de lenguas minoritarias de un total de 333.539 estudiantes, compuesto exclusivamente por personas de las minorías de expresión húngara y alemana, que representan aproximadamente el 2 por ciento del total de estudiantes de nivel técnico. En su observación anterior la Comisión ya había señalado este desequilibrio de las proporciones en materia de educación y formación de minorías y recordaba que si bien las desigualdades de acceso a la formación profesional y a la educación tenían rara vez origen en disposiciones legislativas directamente discriminatorias, las de carácter indirecto podían surgir de prácticas fundadas en estereotipos de grupos minoritarios y en mitos relativos a su capacidad para educarse. La Comisión había solicitado al Gobierno que realizara estudios sobre las oportunidades de educación ofrecidas a los grupos minoritarios y de evaluar de qué manera las enmiendas de 1997 a la ley de educación habían ampliado las oportunidades de acceso a la educación técnica y superior de estos grupos, que a su vez podía determinar la obtención de mejores empleos. La Comisión también había pedido al Gobierno que informase de toda medida de acción positiva adoptada para alentar a los miembros de las minorías nacionales a que buscaran por sí mismos oportunidades de educación en su idioma materno, según las modificaciones introducidas en la ley de 1995 sobre la educación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a estas solicitudes. Sin embargo, del 15.o informe periódico presentado por el Gobierno al Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/363/Add.1, de 17 de mayo de 1999) la Comisión toma nota que el Ministerio de Trabajo y Seguridad social había concebido un programa especial de orientación profesional cuya gestión estaba a cargo de oficinas locales de empleo y seguridad social, que se ofrecían a través de gentes pertenecientes a la minoría rom. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre este programa así como sus repercusiones en el acceso de la minoría rom a las oportunidades de educación. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá también informaciones sobre solicitudes anteriores relativas a otras medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de educación de las minorías nacionales, comprendida la investigación.
4. Con respecto al ingreso al empleo y a determinadas ocupaciones, la Comisión toma nota de que de los datos comunicados por el Gobierno en 1998 sobre las ocupaciones de la población económicamente activa, el número de personas de idioma húngaro que ocupan cargos de dirección y gestión, administración y economía había aumentado (las personas de idioma húngaro ocupan el 7 por ciento de dichos puestos) pero que actualmente ninguna persona de la minoría rom continuaba ocupando puestos de alto nivel (en comparación con el 0,7 por ciento de 1966). Los datos también confirman la tendencia señalada en observaciones anteriores con respecto a las minorías rom y de idioma húngaro, que se encuentran más representadas en la agricultura. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos de 1998 sobre las tasas de empleo y desempleo de hombres y mujeres de las minorías húngaras y rom indicando que la tasa de empleo de mujeres que pertenecen a estos grupos es menor que la de los hombres y que la tasa de desempleo de las minorías de habla húngara aumentó, pasando de 4,5 por ciento en 1997 (con un 4,7 por ciento de hombres y un 4,3 por ciento de mujeres) a 5,4 por ciento en 1998 (5,6 por ciento de hombres y 5,1 por ciento de mujeres). Los datos también muestran que la tasa de desempleo de la minoría rom es especialmente elevada, alcanzando el 13,8 por ciento en 1997-1998 (correspondiendo el 13,2 por ciento a varones y más del 14 por ciento a mujeres). La Comisión también toma nota de que estas estadísticas están desglosadas por sexo y ruega al Gobierno que continúe comunicando esta clase de datos en sus próximas memorias.
5. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de la creación del Departamento de Protección de las Minorías Nacionales (DPNM) y de la Oficina para la Integración Social de los Rom, y solicitado informaciones sobre el éxito de las iniciativas tomadas por dichos organismos, en particular con respecto a toda medida de acción positiva capaz de elevar el número de rom en el empleo público. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota con interés de su decisión núm. 459/1998, que establece un Comité interministerial para las minorías nacionales y que asesora al DPNM. También toma nota de que en este Comité interministerial se ha establecido una subcomisión para los rom, que constituye un grupo de trabajo compuesto por representantes rom designados por el grupo de trabajo de las asociaciones rom (GLAR), un foro apolítico de asociaciones civiles de rom. La Comisión también toma nota de que ha sido concluido un protocolo sobre el desarrollo de una estrategia para proteger a la minoría rom entre el DPNM y el GLAR. Sin dejar de felicitarse por estas iniciativas, la Comisión se inquieta al mismo tiempo por la declaración del Gobierno en el informe presentado a la CERD, según la cual el nivel de desempleo más alto de los rom "no se debe a la negativa a contratar gitanos o rom o a darles preferencia en materia de despido cuando se procede a efectuar recortes de personal, sino que responde a otras causas, tales como: 1) la falta de interés de los gitanos o rom a concurrir a la escuela y aprender un oficio; 2) sus preferencias cada vez mayores por trabajos casuales; 3) su inclinación a limitar sus ingresos, por voluntad propia, a los subsidios de la asistencia social y asignaciones familiares que reciben del Estado y, 4) su preferencia a trabajar por cuenta propia, con frecuencia en actividades ilegales". El Gobierno declara además que "no será posible eliminar esta desproporción entre la oferta y la demanda sin modificar las actitudes y obtener un nivel de educación general más elevado de los gitanos o rom". Si bien las iniciativas antes mencionadas indican la voluntad del Gobierno de continuar buscando una solución a los problemas de los rom mediante instituciones y medidas políticas, la Comisión señala, sin embargo, que la eliminación de las distinciones en materia de empleo y educación dependen del contexto general de la integración de los rom en la sociedad sobre la base de la igualdad de oportunidades y de trato sin la cual una plena aplicación del Convenio núm. 111 sería ilusoria. Para ello es necesario adoptar medidas encaminadas, entre otras cosas, a promover un clima de tolerancia mediante un nivel de comprensión y educación más elevado que supere el campo del empleo y la educación. La Comisión toma nota de que según el informe del CERD, el DPMN está formulando una serie de proyectos para mejorar los niveles de empleo de los rom y emprender actividades lucrativas en cooperación con socios nacionales e internacionales. La Comisión espera que estos proyectos comprenderán medidas para mejorar la comprensión pública en materia de tolerancia hacia las comunidades rom y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la incidencia de estos proyectos así como sobre cualquier otra medida que se adopte para mejorar la situación de los rom con respecto a su acceso al empleo y la ocupación, comprendidas las medidas de acción positivas encaminadas a aumentar el número de rom en el empleo público, de conformidad con los artículos 3, d), y 5, del Convenio.
6. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el nuevo proyecto de ley sobre las minorías nacionales, que aún está en estudio, prohibirá y castigará la discriminación contra las minorías. Espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre todo acontecimiento relativo a su adopción. La Comisión también reitera su solicitud anterior de informaciones sobre el trabajo de los comités mixtos de minorías, creados en el contexto del Consejo Nacional de Minorías, a los que se refiere el Gobierno como parte de la política nacional para la eliminación de la discriminación en el empleo por motivos de raza, color u origen nacional.
7. Medidas correctivas. Desde hace ya varios años la Comisión ha venido efectuando el seguimiento de las recomendaciones núms. 6 (solicitudes de exámenes médicos debido al tratamiento subido en detención presentadas por las personas que participaron en la huelga de 1987 y que habían sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización dirigida contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta. Con respecto a la indemnización y reconstrucción de las casas destruidas, la Comisión toma nota de una serie de disposiciones normativas presentadas por el Departamento de Protección a las Minorías Nacionales relativas a la restitución de las propiedades pertenecientes a las minorías nacionales; la ordenanza de excepción núm. 21/1997 (aprobada por la ley núm. 140/1997) sobre la restitución de propiedades que pertenecían a la comunidad judía; la ordenanza de excepción núm. 13/1998 y la ordenanza de excepción núm. 83/1999 sobre la restitución de propiedades a las comunidades que forman parte de las minorías nacionales; y la ordenanza del Gobierno núm. 112/1998 sobre la restitución de propiedades a comunidades (organizaciones y cultos religiosos) que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión toma nota de que en virtud de dichas disposiciones se han restituido 17 edificios y solicita al Gobierno se sirva informar sobre el número de reclamaciones de restitución de propiedades pendientes y continuar mencionando las nuevas restituciones de propiedades a las personas afectadas de las minorías nacionales. La Comisión también nota que el artículo 10 de la ley núm. 118/1990 ha sido modificado para garantizar una indemnización y diversas prestaciones a las personas perseguidas por motivos políticos en razón de haber participado en los acontecimientos de 1987. Las prestaciones comprenden, entre otros, el pago mensual de 60.000 lei a toda persona afectada o al cónyuge superviviente, exención de las contribuciones fiscales locales y transporte urbano gratuito. La Comisión nota en particular que las personas afectadas tienen derecho al acceso gratuito y prioritario a los servicios de asistencia médica y a medicamentos así como a que se tome en cuenta dicho período a efectos del cálculo de tiempo necesario para generar derecho a prestaciones. Como seguimiento de la recomendación núm. 6 del informe de la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 118/1990, en su tenor enmendado, y en particular las relativas a las solicitudes de examen médico formuladas por personas que hicieron huelga en 1987 y que fueron posteriormente rehabilitadas por los tribunales. Notando que en el anexo que contiene la lista de casos de compensaciones otorgadas a las personas que participaron en la huelga de 1987, la Comisión alienta al Gobierno a continuar informando sobre todo nuevo caso en que se haya acordado tal indemnización.
8. La Comisión toma nota con interés de que ha sido aprobada la ley núm. 108/1999 sobre la inspección del trabajo y que establece una inspección del trabajo independiente con responsabilidades de control y asesoramiento. La Comisión toma nota de que el artículo 5, e) de la ley dispone que la inspección del trabajo puede presentar propuestas al Ministerio de Trabajo y Protección Social con miras a mejorar la legislación en vigor y aprobar nuevos textos legales.
9. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.