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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Argentina (Ratification: 1968)

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1. La Comisión ha tomado nota con interés del decreto núm. 254/98 de fecha 9 de marzo de 1998, por el cual se aprueba el Plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral y solicita se le envíen informaciones sobre su aplicación, incluyendo información sobre el desarrollo del plan, informaciones sobre la formación profesional y estadísticas sobre los niveles de instrucción y de analfabetismo, desglosado por sexo. Teniendo en cuenta las diversidades regionales, la Comisión agradecería que las informaciones fueran clasificadas por provincias, tanto desde el punto de vista de los proyectos en curso, de los logros alcanzados y de las dificultades encontradas como sobre la manera en que el Plan se llevará a cabo en las provincias, indicando por ejemplo si hay oficinas provinciales encargadas y sus competencias. Habiendo observado que el párrafo 1.4.3 del Plan establece el objetivo de propiciar la sanción de una normativa que penalice el acoso sexual en las relaciones de trabajo con el sector privado, la Comisión solicita que se la mantenga informada sobre los progresos en el cumplimiento de este objetivo.

2. A fin de comprender mejor los eventuales problemas que presenta la aplicación del Convenio en Argentina, la Comisión solicita se le envíe el informe de actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) incluyendo el número de quejas recibidas, contenido y resolución de las mismas.

3. Habiendo tomado nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Argentina, 18/09/97 (CERD/C/304/Add.39), la Comisión nota de que el Comité ha constatado la existencia de discriminaciones que sufren los integrantes de las poblaciones indígenas en relación con el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también en las condiciones de trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita se le envíen informaciones sobre la manera en que se ha formulado y se lleva a cabo, en relación con las poblaciones indígenas, una política nacional que promueva, en los términos del artículo 2 del Convenio, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. En la formulación de políticas y programas de acción encaminados a suprimir eficazmente las prácticas discriminatorias, la Comisión recuerda los párrafos 278 a 289 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1996.

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