National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la adopción el 1.º de diciembre de 1998 de la ley sobre igualdad de oportunidades (Act on Equal Opportunities), que entró en vigor el 1.º de marzo de 1999. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 5, 4), de la ley expresa el principio del Convenio, estableciendo que, al aplicar la igualdad de derechos a los hombres y a las mujeres en el lugar de trabajo, los empleadores deben asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 6, 1), de la ley establece la presunción de discriminación por parte del empleador si, debido al sexo de la persona, el empleador da a un empleado más o menos condiciones favorables de empleo o remuneración por su trabajo.
2. El artículo 10 de la ley sobre igualdad de oportunidades (Act on Equal Opportunities) establece la Oficina del Defensor para la igualdad de oportunidades encargada de hacer observar el cumplimiento de la ley. La Comisión observa que toda persona deberá tener derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor para la igualdad de oportunidades por violación de la igualdad de derechos (artículo 18, 1), de la ley). La Comisión toma nota de que el Defensor debe presentar un informe anual al Seimas respecto a la aplicación de la ley y a las actividades de su Oficina, y formular recomendaciones al Gobierno del Estado y a las diferentes administraciones nacionales sobre la revisión de los actos jurídicos y las prioridades de la política de aplicación de la igualdad de derechos (artículos 12, 2), y 27 de la ley). La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase una copia del informe del Defensor, información sobre el número de denuncias sobre la igualdad de remuneración que haya recibido durante el período comprendido por el informe, y así como sobre las actuaciones llevadas a cabo y sus resultados.