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Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Cuba (Ratification: 1975)

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Observation
  1. 2014
  2. 1997

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. En particular toma nota con interés de las detalladas informaciones relacionadas con el sistema educativo y los programas de protección a la niñez y a los adolescentes del país. También toma nota del decreto-ley núm. 174 de 9 de junio de 1997, sobre las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia.

Artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 225 del Código de Trabajo, se prohíbe el empleo de los menores de 18 años en ciertos tipos de empleo o de trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para su salud o seguridad (por ejemplo, trabajos subterráneos o que entrañen la manipulación de substancias que puedan afectar su salud). La Comisión recuerda que, según la información del Gobierno, sobre la base de este mismo artículo del Código de Trabajo, las autoridades laborales, después de consultar a los sindicatos, pueden fijar la edad mínima de 18 años para la admisión al trabajo en actividades que puedan resultar peligrosas para el desarrollo de menores de 18 años (por ejemplo, el enrolamiento en los barcos de la marina mercante de Cuba, el manejo de grúas, y ciertas actividades realizadas con maquinarias agrícolas). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno tomaría en cuenta, en ocasión de una posible revisión del Código de Trabajo, los comentarios de la Comisión en relación con la aplicación de este artículo del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique toda información que se estime oportuna en relación con el procedimiento de revisión del mencionado Código de Trabajo, en particular con las medidas adoptadas para dar aplicación al Convenio en relación con la prohibición de ciertos tipos de trabajo insalubres o peligrosos para menores de 18 años de edad, incluidos los que pueden resultar peligrosos para su moralidad.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión al tomar nota de las interesantes informaciones relacionadas con las medidas protectoras existentes en favor de los menores comunicadas por el Gobierno, le solicita que se sirva seguir comunicando datos sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

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