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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Employment Injury Benefits Convention, 1964 [Schedule I amended in 1980] (No. 121) - Sweden (Ratification: 1969)

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En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información completa, incluidas las estadísticas, que permitiera evaluar los cambios en la definición de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en la carga de la prueba, introducidos a partir de 1993, a la luz del artículo 8 del Convenio, y que eliminara el período de espera de un día para el pago de las prestaciones monetarias por incapacidad laboral debida a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3. En su respuesta, el Gobierno indica que se había designado, en 1997, una comisión de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que tenía como cometido, en particular, analizar los cambios producidos en los últimos pocos años en la legislación relativa al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y examinar la definición de un accidente del trabajo de una enfermedad profesional. Esta Comisión abordó asimismo el problema de la norma relativa al día de espera, aplicada a los casos en los que la enfermedad de corta duración se relacionaba con el empleo, y presentó algunas soluciones que podrían considerarse a la hora de dar cumplimiento a las exigencias del Convenio. El informe de la Comisión ha estado circulando para recabar comentarios. Si bien se habían formulado nuevas solicitudes de cambios en el seguro, se reveló difícil el encuentro de las soluciones adecuadas en lo que respecta, tanto a la cuestión del día de espera como a algunas otras cuestiones. Por tales razones, sigue aún en curso el trabajo relativo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su futuro diseño. Como conclusión, el Gobierno manifiesta su intención de introducir un proyecto de ley en torno al tema, en la primavera de 2000.

La Comisión toma nota de esta información, así como de algunas decisiones judiciales y de las estadísticas detalladas acerca del número de reclamaciones en torno a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales, entabladas, evaluadas, aceptadas y rechazadas a lo largo de los últimos 18 años, transmitidas por el Gobierno junto a su memoria. Observa que, desde la introducción, en 1993, de la nueva normativa, en 1998 el número total de casos de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el de aquellos informados para la adopción de una decisión, habían disminuido en más de la mitad, mientras que el número de reclamaciones aceptadas había disminuido en 2/3. La Comisión quisiera que el Gobierno explicara, en su próxima memoria, las razones de tan drástica reducción en el número de reclamaciones presentadas y aceptadas de cara a la indemnización. La Comisión quisiera también que se la mantuviera plenamente informada acerca de los resultados de las discusiones sobre el futuro diseño del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sobre las medidas adoptadas en consecuencia. Confía en que, al elaborar la nueva estructura del seguro de enfermedad y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno podrá encontrar soluciones que garanticen el pago en metálico de la prestación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desde el primer día de incapacidad, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3 del Convenio, y en todos los casos comprendidos en el artículo 8 y en el cuadro I del Convenio.

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