National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a su comentario anterior. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, que estaba así redactada:
Recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar el decreto ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, sobre las asociaciones rurales, que impone a los agricultores determinadas obligaciones con respecto a la adhesión obligatoria, la contribución forzosa y el suministro de productos agrícolas o ganaderos, obligaciones contrarias al Convenio. La Comisión había tomado debida nota de la declaración del Gobierno que figuraba en su memoria de 1999, según la cual el decreto en cuestión nunca fue aplicado desde su promulgación. El Gobierno también indicaba que era urgente derogar expresamente ese decreto. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar el texto derogatorio, tan pronto como sea adoptado.
Recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar el decreto ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, sobre las asociaciones rurales, que impone a los agricultores determinadas obligaciones con respecto a la adhesión obligatoria, la contribución forzosa y el suministro de productos agrícolas o ganaderos, obligaciones contrarias al Convenio.
La Comisión había tomado debida nota de la declaración del Gobierno que figuraba en su memoria de 1999, según la cual el decreto en cuestión nunca fue aplicado desde su promulgación. El Gobierno también indicaba que era urgente derogar expresamente ese decreto. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar el texto derogatorio, tan pronto como sea adoptado.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]