National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa a sus comentarios anteriores. La Comisión observa que se ha promulgado la ley núm. 12/1992, de 1.º de octubre, de sindicatos y relaciones colectivas de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que aún no se han adoptado las reglamentaciones detalladas aplicables a ciertas situaciones a que se refiere el artículo 49 de la ley de trabajo de 1990. El Gobierno se esfuerza en adoptar los reglamentos y espera la ayuda de las organizaciones representativas para elaborar los proyectos.
La Comisión pide al Gobierno que comunique los reglamentos adoptados en relación con el Convenio, después de haber consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores involucradas.
La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo por ejemplo extractos de los informes de los servicios de inspección y toda la información relevante, conforme lo requiere la parte V del formulario de memoria.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.