National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que desde hace varios años viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el artículo 87 del Código de Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 137 de 1981, que dispone que toda cláusula de un contrato colectivo que perjudique los intereses económicos del país, será nula y sin valor.
En su última memoria el Gobierno indica que el artículo 87 del Código de Trabajo ha sido modificado por el nuevo Código de Trabajo consolidado, en el que se establece que toda cláusula de un contrato colectivo que infrinja las disposiciones legales, el orden o la moral públicos será nula y sin ningún valor.
Al tomar nota de la adopción de esta enmienda, la Comisión subraya que las disposiciones jurídicas y las demás disposiciones en cuestión deberán en sí ser compatibles con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria un ejemplar del nuevo Código de Trabajo, y que confirme que la legislación, en su tenor modificado, no subordina la validez de los convenios colectivos a los intereses económicos del país.