ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1958)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en mayo de 2000 y en julio de 2001.

Artículo 1, a), c) y d) del Convenio. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal económico, del Código Penal, del Código de Trabajo agrícola y de la ley de prensa, en virtud de las cuales se puede imponer penas de prisión que implican la obligación de trabajar, como medio de coacción política o como castigo a las personas que hubiesen expresado opiniones contrarias al sistema político establecido, y como castigo a las personas que hubiesen cometido infracciones a la disciplina del trabajo y hubiesen participado en huelgas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las reiteradas indicaciones del Gobierno en sus memorias, según las cuales las autoridades competentes examinaban un proyecto de decreto-ley que enmendaba algunas disposiciones del Código Penal, a efectos de eliminar toda obligación de realización de un trabajo forzoso. En su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia había preparado un proyecto de decreto-ley que enmendaba el Código Penal como respuesta a la evolución económica y social que se había producido en el país, y para dar cumplimiento a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos.

De las explicaciones del Gobierno y del texto del proyecto de decreto-ley recibido en la OIT en julio de 2001, la Comisión ha tomado nota de que se debían suprimir del Código Penal los términos «reclusión con trabajo», «cadena perpetua con trabajo forzoso» o «trabajo forzoso temporal». La Comisión espera que, tras la adopción del proyecto de decreto-ley, las personas condenadas por actividades que se encontraran dentro del alcance del Convenio, y, en particular, las personas condenadas con arreglo a las disposiciones a las que se hace referencia en el Código Penal económico, en el Código Penal, en el Código de Trabajo agrícola y en la ley de prensa, ya no tengan la obligación de realizar un trabajo, aunque podrían ser autorizadas a trabajar. Se solicita al Gobierno que comunique una copia del decreto-ley en cuanto sea adoptado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer