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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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  1. 1992
  2. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, donde señala que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, entre otras propuestas, tiene previsto un estudio del proyecto de reglamentación a la ley general de higiene y seguridad industrial, en cuyo texto se incorporan las disposiciones adjetivas relativas al examen médico de los menores. El Gobierno indica igualmente que dicha ley abarca el examen médico a menores que realicen trabajos no industriales.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión de igual manera toma nota de que el Gobierno informa de que, en lo que concierne a este artículo del Convenio y los demás artículos del mismo, se adoptarían disposiciones reglamentarias que sean compatibles con el Código de Niñas, Niños y Adolescentes. La Comisión recuerda que desde hace muchos años el Gobierno ha indicado que adoptará las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. Por ende, la Comisión urge al Gobierno para que esas medidas sean adoptadas a fin de adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio.

Al respecto, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, en particular el párrafo 14 sobre métodos de aplicación relativo a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en cualquier otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público.

Véase el comentario formulado para el Convenio núm. 77.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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