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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Greece (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios precedentes indicando que no necesita realizar estudios sobre la igualdad de remuneración puesto que ésta se determina por medio de un convenio colectivo del trabajo general y de convenios por sector, que está formalmente prohibido establecer salarios diferentes por el mismo trabajo y que no existe ninguna discriminación fundada en el sexo. Al mismo tiempo, la Comisión nota que en el segundo y tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas, el Gobierno reconoció la existencia de brechas significativas en los ingresos entre hombres y mujeres en todos los sectores durante el período 1985 1993. La Comisión también llama a la atención del Gobierno que en las observaciones finales sobre estos informes (1999) el Comité, de Naciones Unidas, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, constata tendencias positivas en la situación de empleo de las mujeres pero también expresa su preocupación sobre la situación de la mujer en el mercado del trabajo estructurado y no estructurado, subrayando «la continua diferencia salarial entre hombres y mujeres». Más aún, el Comité ha expresado su preocupación por el hecho de que «muchos de los nuevos trabajos que ocupan las mujeres ofrecen sueldos bajos y perspectivas de carrera limitadas». La Comisión ha enfatizado repetidamente que se requiere analizar la posición y los salarios de hombres y mujeres en todas las categorías de empleo dentro y entre varios sectores para resolver la brecha salarial entre hombres y mujeres, la cual existe en medida diferente en todos los países (ver Informe general de 2001, párrafos 36-50). La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de que la Secretaría General para la Igualdad desarrolle estudios sobre la posición de los hombres y mujeres en el mercado de trabajo, sobre la magnitud de las diferencias salariales y sobre los factores que perpetúan la diferencia salarial entre hombres y mujeres tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, que ayuden a adoptar, desarrollar y aplicar medidas apropiadas que promuevan la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión examina otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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