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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sri Lanka (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, que contiene informaciones relativas a sus comentarios anteriores respecto de las observaciones del Sindicato de funcionarios de los servicios gubernamentales del trabajo, así como de la documentación adjunta en el anexo, que incluye los textos legislativos, las estadísticas de inspección y los documentos relativos a la situación actual y a las perspectivas de evolución del sistema de la inspección del trabajo. Toma nota asimismo, de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika, en una carta fechada el 17 de mayo de 2001, en relación con el trabajo infantil, especialmente en el sector de las industrias rurales y en las plantaciones y con la contratación de los inspectores especialmente encargados de controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas al trabajo infantil. El Sindicato lamenta que el Gobierno, sin reaccionar a su proposición de un enfoque tripartito del tratamiento de la cuestión, se haya referido únicamente a la cooperación establecida entre el Departamento de los servicios de vigilancia y protección de los niños y el Ministerio de Trabajo, para la aplicación de la ley relativa al trabajo de las mujeres, los jóvenes y los niños (ley WYPC).

1. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a las acciones emprendidas con miras a mejorar la aplicación de las disposiciones legales relativas al trabajo infantil. El Gobierno recuerda, sobre todo, la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de los Niños (NCPA), la designación de un grupo de trabajo presidencial para la eliminación del trabajo infantil, la adopción de la carta de los niños y la creación de comisiones de distrito para el control de su aplicación. La Comisión toma nota con interés, sobre todo de que se habían modificado algunas disposiciones legales como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, con miras a la erradicación del trabajo infantil y de los abusos de que son víctimas, especialmente la elevación de la edad de admisión al empleo, de 10 a 14 años; la escolarización obligatoria hasta los 14 años; la determinación de nuevas sanciones penales aplicables a diversos actos de abusos de niños, como la prostitución, la pornografía, el tráfico de niños y la utilización de niños para el tráfico de drogas. Además, el Gobierno indica que el Consejo de Ministros aprobó una proposición de aumento de la cuantía de las multas aplicables a las infracciones a la ley relativa al trabajo de las mujeres, de los jóvenes y de los niños, a 10.000 rupias, en el marco de la modificación de la ley sobre el trabajo de las mujeres, los jóvenes y los niños (ley WYPC). Sin embargo, la Comisión señala que, según el Gobierno, las quejas relativas al trabajo infantil entre 1996 y 2000, tramitadas por la inspección del trabajo, eran, en su mayoría, infundadas, especialmente porque los niños afectados tenían más de 14 años de edad o porque los autores de la infracción eran ilocalizables y porque se habían impuesto multas en ocho casos. Entre las medidas adoptadas para delimitar mejor los problemas planteados por el trabajo infantil, el Gobierno señala la puesta en práctica de programas de formación para beneficio de los funcionarios y de los magistrados interesados, así como de los miembros de las organizaciones no gubernamentales, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Además, se realiza un trabajo de sensibilización mediante seminarios, emisiones de televisión y artículos de prensa.

La Comisión toma nota de que el Gobierno examinó y aceptó, en buena medida, las mencionadas recomendaciones de los especialistas del equipo multidisciplinario regional de la OIT, y de que algunas de ellas ya se habían aplicado. Toma nota además, de que el Gobierno había expresado la esperanza de una asistencia de la OIT para la consecución de los objetivos fijados, así como para la instauración de un procedimiento de compilación de estadísticas fiables para la elaboración de los informes anuales de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los cambios producidos en la situación y en el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y transmitirle los puntos de vista eventualmente expresados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores al respecto.

2. Acciones con miras a la mejora de la organización y del funcionamiento del sistema de inspección. La Comisión toma nota del estudio diagnóstico realizado por los especialistas en relaciones laborales del equipo multidisciplinario de la OIT de Nueva Delhi, en torno al sistema de inspección del trabajo, y de las recomendaciones por ellos formuladas sobre las medidas a adoptarse: reunir condiciones favorables para un mejor diálogo social; reestructurar el departamento de trabajo, especialmente mediante la creación de nuevas oficinas provinciales; mejorar la frecuencia de la comunicación de los informes periódicos; motivar al personal de inspección mediante acciones de formación, así como a través de una política adecuada de promoción de la carrera profesional; revisar la concepción de los formularios de inspección; desarrollar un enfoque preventivo tripartito de la inspección del trabajo; extender el sistema de inspección a las zonas francas de exportación (ZFE), con miras a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores y de la educación de los empleadores y de los dirigentes de las empresas que corresponden.

En cuanto a la contratación de 200 nuevos funcionarios del terreno encargados de controlar la aplicación de los textos de aplicación de la ley relativa a la caja del seguro social (Employment Provident Fund Act), que había suscitado críticas del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones (Lanka Jathika), los especialistas de la OIT lamentaron especialmente la ausencia de consultas entre las diferentes estructuras del sistema de inspección y señalaron que esta contratación había sido una fuente de tensiones en todos los servicios que habían podido visitar.

La falta de medios de transporte de los servicios de inspección en un país en el que los transportes públicos son inexistentes la mayor parte de las veces y la inadecuación de las prestaciones por gastos de desplazamiento, constituyen, desde el punto de vista de los especialistas, un obstáculo para el funcionamiento de la inspección en regiones enteras. Preconizaban el desarrollo de un concepto y de una política de gestión de los medios de transporte para todos los servicios del terreno basados en la programación de la utilización y del reparto de los vehículos disponibles a los fines de la inspección del trabajo.

3. Proporción de mujeres dentro de los efectivos de inspección y tareas suplementarias específicas. Además, la Comisión toma nota con interés de la comunicación de un cuadro que representa los efectivos de la inspección del trabajo, mostrados por sexo y por grado, así como la información según la cual la división de los asuntos relativos a las mujeres y a los niños, funciona bajo la autoridad de una comisaría de trabajo, con quien colaboran dos asistentes, uno de los cuales es mujer, y de otras dos mujeres, altas funcionarias del trabajo.

Además, se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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