National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 7, 8 y 9 del Convenio. La Comisión recuerda que, en virtud de estas disposiciones del Convenio, la experiencia profesional mínima prescrita por la legislación o la reglamentación nacional para conceder un certificado de competencia en calidad de segundo de a bordo, no será inferior a tres años de servicio en el mar en trabajos de cubierta; para conceder un certificado de competencia en calidad de patrón, no será inferior a cuatro años de servicio en el mar en trabajos de cubierta; y para conceder un certificado de competencia de maquinista, no será inferior a tres años de servicio en el mar en la sala de máquinas. Toma nota de que el artículo 20 de la resolución núm. 007-2001 de la Autoridad Marítima de Panamá, de 12 de febrero de 2001, prescribe los siguientes cargos para el personal que trabaja a bordo de buques pesqueros: i) capitán buque de pesca; ii) primer oficial buque de pesca; iii) segundo oficial de cubierta buque de pesca; iv) jefe de máquinas buque de pesca; v) primer ingeniero buque de pesca; y vi) segundo ingeniero buque de pesca. Toma nota también de que la experiencia profesional mínima prescrita en el artículo 21 de esta resolución, para aspirar a alguno de estos cargos, es de 12 meses. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio y que la mantenga informada de todo progreso realizado al respecto.
Artículos 11 y 12. La Comisión solicita al Gobierno que aclare si pasar con éxito el examen prescrito por la Dirección General de la Gente de Mar (artículo 6 de la resolución núm. 007-2001) es una condición obligatoria para aspirar a cargos de personal que trabaja a bordo de buques de pesca o si puede aspirarse a tales cargos sin aprobar este examen.