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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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1. En relación con una solicitud directa formulada en su 65.ª reunión (febrero-marzo de 1995), la Comisión toma nota de que, según la breve memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2000, fue dictado un nuevo Reglamento de la ley orgánica del trabajo el cual deroga el Reglamento de 1973, con excepción de las disposiciones sobre los becarios. La Comisión advierte que el artículo 267, apartado a) del nuevo Reglamento de 1999 deroga el Reglamento de la ley de trabajo de 1973, excepción hecha del Título IV (relativo a los regímenes especiales de trabajo). En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que, considerando las últimas reformas legislativas, se sirva indicar las disposiciones vigentes que prevean la concesión de la licencia pagada de estudios tal como está definida en el Convenio.

2. El Gobierno indica además en su memoria que ha tomado a título informativo lo planteado por la Comisión en relación a que se amplíe la edad de los trabajadores para recibir la beca de estudios a mayores de 30 años. La Comisión se remite a su comentario anterior e invita nuevamente al Gobierno a adoptar medidas en el marco de la política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios prevista en los artículos 2 y 6 del Convenio, para asegurar a los trabajadores mayores de 30 años de edad el beneficio de las becas de estudios.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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