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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Jordan (Ratification: 1963)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la mujer sólo representaba el 35,7 por ciento del personal de la función pública, y de que la mayoría de las mujeres que se desempeñan en ese sector se concentraban en las categorías núm. 2 (37,88 por ciento), núm. 3 (54,52 por ciento) y núm. 4 (24,72 por ciento), mientras que están subrepresentadas en la categoría núm. 1 (5,87 por ciento), y en las categorías superiores (0,89 por ciento). Había tomado nota de que la mayoría de las mujeres (56,54 por ciento) que trabajan en la función pública eran titulares de un diploma de enseñanza terciaria (colleges sociaties), mientras que eran escasas las que poseían diplomas de nivel superior, en comparación con los hombres. La Comisión también había tomado nota de que la mayoría de las mujeres que se desempeñaban en el Ministerio de Salud, eran enfermeras, mientras que prácticamente todos los cargos de responsabilidad estaban ocupados por hombres. Habida cuenta de esas cifras, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas en relación con la política de contratación y la política de formación en curso del empleo (que en gran parte determina la política de ascensos), con objeto de lograr un incremento general en la participación de la mujer en la función pública y, en particular, en los niveles superiores.

2. La Comisión toma nota de la nueva ley sobre la función pública, núm. 55 de 2002, cuyo contenido examinará en su próxima sesión, una vez que sea traducida. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las tareas que corresponden a las categorías 2, 3 y 4 antes mencionadas y de la declaración del Gobierno, según la cual, ha adoptado una política de no discriminación en el empleo sobre la base de las normas que rigen la selección y nombramiento de los empleados en los puestos de la función pública. El Gobierno informa además que el reglamento de la función pública ha proporcionado a la mujer la oportunidad de desempeñarse en todos los puestos de trabajo, con inclusión de los de nivel superior y de dirección, sin restricciones ni diferencias en cuanto a los requisitos necesarios para esos empleos y a su derecho a presentar su candidatura para los mismos. El Gobierno también afirma que las estadísticas mencionadas muestran que no se aplican prácticas discriminatorias en el empleo, sino que indican la participación de la mujer en consonancia con sus niveles educativos y experiencia práctica. Al recordar la importancia de la responsabilidad del Estado cuando se trata de llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades y de trato respecto del empleo que se encuentre bajo su control, la Comisión desea señalar que para lograr tal igualdad, a menudo es necesario tomar medidas positivas para promover la igualdad de acceso de la mujer al empleo y la ocupación; además, que la prohibición de la discriminación en sí no es suficiente para que desaparezca en la práctica, incluso si las disposiciones legales se aplican correctamente. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas específicas que se hayan adoptado para mejorar los logros educativos, los conocimientos técnicos y prácticos de la mujer, de manera que pueda competir en condiciones de igualdad con los hombres en todos los puestos de la administración pública, especialmente en los de nivel superior.

3. La Comisión toma nota de que nuevamente la memoria del Gobierno no incluye información alguna sobre la manera en que el Gobierno promueve una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en los demás ámbitos comprendidos por el Convenio. Por consiguiente, solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que se garantiza, en la legislación y en la práctica, la protección contra la discriminación en materia de empleo y ocupación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política u origen social.

La Comisión plantea cuestiones relacionadas y otros puntos en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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