National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que tanto el artículo 49 del decreto núm. 74-499, de 27 de abril de 1974, relativo a las prestaciones de vejez, de invalidez, y de sobrevivencia en el sector no agrícola, como el artículo 77 de la ley núm. 81-6, de 12 de febrero de 1981, que organizan las prestaciones de seguridad social en el sector agrícola subordinan el otorgamiento de las prestaciones mencionadas a los nacionales tunecinos, siempre que el demandante resida en Túnez en la fecha de la demanda de las prestaciones, condición que ha sido levantada para los nacionales extranjeros de países que están ligados a Túnez por un tratado bilateral o multilateral de seguridad social.
En respuesta, el Gobierno señala que sobre la base de las disposiciones mencionadas, la condición de residencia en Túnez para el otorgamiento de las pensiones es dejada de lado igualmente para los nacionales tunecinos en caso de destino provisional en una empresa que tenga su sede en un país con el que Túnez haya concluido un convenio de seguridad social o en caso de una estadía temporaria en el país de origen del trabajador y de sus derechohabientes. Habida cuenta de que los casos de destino provisional o de estadía temporal en el extranjero no son mencionados en los artículos citados por el Gobierno, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las disposiciones legislativas o reglamentarias en virtud de las cuales la condición de residencia ha sido dejada de lado y de suministrar una copia. En cambio, en relación con la condición de residir en Túnez en la fecha de la solicitud de las prestaciones aplicable a los naturales tunecinos, el Gobierno señala que las observaciones de la Comisión serán consideradas en el marco de la revisión de los textos en cuestión. En consecuencia, la Comisión espera nuevamente que el Gobierno se esforzará en adoptar las medidas necesarias para garantizar, en conformidad con el artículo 5 del Convenio, a los nacionales del país, como a los nacionales de otro Estado que haya aceptado las obligaciones del Convenio para una rama correspondiente y no solamente para aquellos que pueden beneficiar de un régimen de reciprocidad instituido por convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social, el pago de las prestaciones a largo plazo en caso de residencia en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, sea que residan en Túnez al momento de la demanda o cuando se adquiera el derecho a las prestaciones.