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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Honduras (Ratification: 1980)

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1. La Comisión toma nota de una nueva detallada memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2002, que contiene informaciones completas en relación con las cuestiones planteadas por el formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la creación, mediante el decreto ejecutivo núm. PCM-016-2001, de 31 de octubre de 2001, del Consejo Económico y Social cuyo objetivo principal es servir de foro de diálogo y concertación social donde se analicen y aprueben propuestas que tengan que ver con la dimensión, continuidad y forma de las políticas salariales y de empleo, a fin de promover e incrementar la competitividad de las empresas a nivel mundial así como la capacitación y el mejoramiento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as. La Comisión observa también con interés que el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina ha respondido a un pedido del Gobierno para que se incorpore la dimensión laboral en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP). Luego de haberse efectuado consultas tripartitas, la OIT ha sometido al Consejo Económico y Social recomendaciones para orientar las medidas tomadas en el marco de la ERP, recomendaciones entre las que se destacan las siguientes: realizar un análisis permanente del impacto sobre el empleo de las distintas políticas y programas que se adopten en el campo económico y social, impulsar programas de inversión pública con criterios de mano de obra intensiva, descentralizar recursos de manera de apoyar a la pequeña microempresa, asegurar la gratuidad efectiva de la enseñanza básica, avanzar hacia una política de formación profesional más pertinente y eficaz en función de las demandas del mercado y promoviendo la equidad a favor de la fuerza de trabajo más excluida que se ubica en el sector informal y la economía campesina; establecer una política de modernización, integración y descentralización de los servicios de empleo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se referirá a las acciones emprendidas como seguimiento de las recomendaciones anteriores, lo cual contribuirá de manera significativa a la plena aplicación de las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.

2. La Comisión advierte que la tasa de desempleo abierto en la ciudad de San Pedro Sula (el centro económico de Honduras) alcanzó, en 2001, un 7,4 por ciento (6,9 en 1999), lo que resulta el nivel de desempleo más alto en los últimos 14 años. La Comisión toma nota de las distintas medidas que se han adoptado para fomentar empleo, como por ejemplo, la creación de zonas agrícolas de exportaciones (decreto núm. 233-2001), así como las medidas destinadas a promover el desarrollo rural sostenible y el desarrollo local. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la creación de empleos alcanzada mediante las distintas medidas mencionadas en su memoria. Sírvase en particular indicar de qué manera las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Centro Nacional de Educación Técnica para el Trabajo y las medidas tomadas en aplicación de la ley marco para el desarrollo integral de la juventud han conllevado a una mayor coordinación de las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

3. La Comisión toma nota de que, en 2001, se han cerrado 36 empresas vinculadas con la actividad maquiladora produciéndose el desempleo de 25.591 trabajadores. Teniendo en cuenta el alto número de trabajadoras que han sido afectadas por la recesión en el sector de la maquila, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue datos sobre la evolución del empleo en el sector y las medidas que se hayan adoptado par reorientar en el mercado de trabajo a los/as trabajadores/as afectados/as.

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