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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Mongolia (Ratification: 1976)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1996, que estaba así redactada:

1. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1 del Convenio, la política del empleo deberá tender a garantizar que haya trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno tenga bien describir las medidas adoptadas o previstas para favorecer el acceso a los servicios de empleo a todas las personas que busquen un empleo. Sírvase seguir proporcionando informaciones sobre el número de colocaciones efectuadas por dichos servicios.

2. La Comisión toma nota de que el Plan de Acción del Gobierno tiene el objetivo de reducir progresivamente la tasa de desempleo a menos del 5,8 por ciento en 2000 y entre el 3,5 y 4 por ciento en 2010. El Programa nacional de reducción del desempleo adoptado a estos efectos prevé la creación de 120.000 posibilidades de empleo, así como la formación o la readaptación profesional de 160.000 personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la política del empleo formulada en el marco de ese programa debería vincularse a las políticas estructurales, de inversión y de desarrollo social y económico. La Comisión invita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria, como lo solicita el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, la manera en que las medidas adoptadas en materia de política económica general contribuyen a la lucha contra el desempleo. Sírvase indicar, en particular, la incidencia de las privatizaciones sobre desempleo. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para garantizar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de empleo.

3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la creación de empleo facilitada por el otorgamiento de préstamos preferenciales del fondo del empleo, así como por la realización de obras públicas. La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido a este respecto asistencia técnica del equipo multidisciplinario competente de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de las diferentes medidas en materia de creación de empleo y de formación profesional, en particular, las medidas especialmente destinadas a las categorías de la población identificadas como particularmente vulnerables, como las mujeres jefas de familia, los jóvenes y las personas con discapacidades (véase también parte V del formulario de memoria).

4. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual las políticas económicas y sociales, con inclusión del empleo y las relaciones profesionales son objeto de una concertación tripartita. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión solicita al Gobierno tenga bien indicar de qué manera se garantiza en la práctica la consulta a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo requeridas por el artículo 3 del Convenio. Sírvase indicar los procedimientos o los órganos establecidos con dicha finalidad.

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