National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 2001, de los documentos comunicados en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de inspección del trabajo para el año 2000.
Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), comunicados el 20 de mayo de 2002 en complemento a los expuestos en 1999, afirmando que la situación no ha cambiado y que los artículos 1; 3, párrafos 1, a) y 2; 4; 6; 7, párrafo 3; 10; 11, 14,y 16 del Convenio no son aplicados.
Por otra parte, toma nota de que en una comunicación recibida en la OIT el 6 de junio de 2002, el Gobierno menciona la grave crisis económica y financiera, acompañada de una situación de insolvencia interior y exterior y de la parálisis de las actividades bancarias y su repercusión en el mercado del trabajo. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores y a las informaciones proporcionadas en respuesta por el Gobierno, la Comisión le agradecería que comunicase informaciones sobre la evolución de la situación, especialmente, en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones antes mencionadas del Convenio.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés del anexo IV del Pacto Federal del Trabajo sobre el Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil (ley núm. 25212 de 2000), así como del decreto núm. 719 de 2000, que crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, encargada de la evaluación y de la coordinación de esfuerzos para la prevención y la eliminación del trabajo infantil. Tomando nota de que el Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil prevé un reforzamiento de la inspección del trabajo, especialmente a través de la aplicación de programas de formación pertinentes, la creación de equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo a los inspectores del trabajo, la creación de redes sociales que permitan a los servicios de inspección dar una respuesta social inmediata para cada caso concreto de trabajo infantil y también del establecimiento de nuevos mecanismos de detección del trabajo infantil, la Comisión espera que el Gobierno comunicará regularmente informaciones detalladas que contengan cifras sobre los resultados logrados en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil.
Cooperación regional y sectorial en materia de inspección del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores respecto a las operaciones conjuntas de inspección del trabajo de los países del MERCOSUR en los sectores de la construcción, de la producción y de la alimentación, así como de la energía eléctrica, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el desarrollo de estas operaciones en el país y sobre los resultados logrados respecto a los objetivos perseguidos.
Cooperación entre diferentes servicios gubernamentales de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el control de las condiciones de higiene, de salud y de seguridad en el trabajo está garantizada por las administraciones provinciales del trabajo que pueden recurrir a los inspectores de control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para determinar las acciones conjuntas en materia de control, de formación y de asistencia técnica. Tomando nota de las informaciones relativas a la nueva estrategia integral establecida por la Superintendencia de Control de Riesgos profesionales a través del programa «Trabajo seguro para todos», la Comisión ruega al Gobierno que indique si, y en qué medida, los inspectores del trabajo pertenecientes al Ministerio del Trabajo colaboran en la aplicación de dicho programa y que suministre precisiones sobre la naturaleza de las acciones de prevención realizadas, en especial, en el sector de la construcción, que ciertos estudios han demostrado que es junto con la agricultura el que registra el mayor número de accidentes mortales.