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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y de los comentarios de fecha 31 de enero de 2003 enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en los cuales alega que si bien la Constitución prohíbe la discriminación, ésta es permitida en la práctica con motivo de sexo y etnia. Señala la CIOSL que la mujer enfrenta discriminación social en cuestiones de educación, herencia y de empleo, todo lo cual limita sus oportunidades económicas y las discrimina en el empleo y la remuneración. La CIOSL también señala que algunas agencias gubernamentales tienen instrucciones directas de dar preferencia a los candidatos masculinos, y que las mujeres representan el 90 por ciento de la fuerza de trabajo en el sector de la maquila, donde deben enfrentar pésimas condiciones de trabajo, y donde la mayoría de los puestos de responsabilidad pertenece a los hombres. El informe de la CIOSL además indica que en el sector de la maquila las mujeres son objeto de acoso sexual y de pruebas obligatorias de embarazo, y que si están embarazadas no son empleadas, y si lo están, son despedidas. Finalmente, la CIOSL alega que los trabajadores y trabajadoras indígenas también son discriminados en el empleo y en el acceso a los recursos productivos y a la educación, y que existen informes indicando una menor remuneración de los trabajadores y trabajadoras indígenas rurales en comparación con los trabajadores y trabajadoras no indígenas.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL en la cual señala que está desactualizada pues hace referencia a cuestiones inexistentes en la actualidad, y que no están fundadas en pruebas sólidas y suficientes. La Comisión comprueba que la respuesta del Gobierno no contiene información sobre la situación en la práctica de las mujeres, tampoco sobre la situación en la el sector de la maquila, o sobre los alegatos referidos a la población indígena. La Comisión ve con preocupación que estas alegaciones están referidas a cuestiones serias en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada y específica sobre la manera en la cual la igualdad en el acceso de la mujer a agencias gubernamentales, a puestos de dirección, y también las oportunidades económicas de éstas, son promovidas, y en la forma en la cual las disposiciones sobre discriminación son aplicadas. También le solicita información específica sobre la situación de las mujeres en el sector de la maquila, incluyendo la protección en contra de las pruebas de embarazo y las prácticas en el reclutamiento y despido que afectan a las mujeres embarazadas. Asimismo, le solicita información al Gobierno en la manera en la cual asegura la igualdad de las personas indígenas en las áreas rurales y urbanas en relación con los términos y las condiciones de empleo. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para investigar y eliminar las prácticas discriminatorias.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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