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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Uruguay (Ratification: 1977)

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Observation
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  1. 2023

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a la comunicación del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) transmitida a la Oficina el 30 de septiembre de 2002, y que contiene ciertos comentarios sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de la resolución del Instituto Nacional del Menor (INAME) organismo rector en materia de políticas de la infancia, de 19 de diciembre de 2002, según la cual todas las excepciones sobre la edad mínima de admisión al empleo, el aumento de la duración diaria del trabajo, los descansos especiales o nocturnos, deben ser autorizadas en colaboración con el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), que está compuesto por representantes de todos los sectores sociales interesados, entre los cuales figura el PIT-CNT.

En su comunicación, el PIT-CNT indicó que el INAME ha adoptado resoluciones autorizando el trabajo nocturno de menores de 16 años, violando de esta forma las disposiciones del Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79), y del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Según el PIT-CNT, la resolución núm. 2028/01 de la dirección nacional del INAME faculta a las jefaturas departamentales del interior del país y a la división de inspección, formación e inserción laboral de Montevideo a conceder permisos individuales de carácter temporal (un período máximo de tres meses entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo) a fin de que los menores que hayan cumplido 16 años puedan trabajar entre las 22 y las 24 horas, siempre que la actividad no interfiera con el ciclo educativo y que no comprometa la seguridad moral o física de los adolescentes. Se deberá además obtener la autorización previa del padre, tutor o encargado del menor.

En respuesta a la comunicación del PIT-CNT, el Gobierno indica en su memoria que a partir del momento en el que el INAME indicó al CETI que todas las excepciones sobre la edad mínima de admisión al empleo, el aumento de la duración diaria del trabajo, los descansos especiales o nocturnos, deberán ser autorizados en colaboración con el CETI, que es un Comité compuesto especialmente por el PIT-CNT, la situación planteada por este último ha cambiado bastante en el país. El Gobierno indica asimismo que el INAME no ha otorgado ninguna autorización excepcional sin que el CETI se haya pronunciado antes al respecto.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

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