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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cuba (Ratification: 1954)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que el Sistema Estadístico Nacional se encuentra trabajando para incluir el salario desglosado por sexo. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que las estadísticas le son útiles para apreciar cómo se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria los siguientes datos estadísticos sobre salarios desglosados por sexo: i) para las diferentes categorías ocupacionales en las que se establecen escalas salariales por la resolución núm. 476, de 1980, la distribución de los hombres y las mujeres en función de los diversos niveles salariales; ii) estadísticas sobre las tasas mínimas de salario y las ganancias promedio de los hombres y las mujeres, de ser posible desglosadas por ocupación, sector de la economía, antigüedad y nivel de calificaciones, indicando el porcentaje correspondiente de mujeres; y iii) información sobre las medidas adoptadas para controlar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, por trabajo de igual valor.

2. La Comisión retoma comentarios anteriores y recuerda al Gobierno que el principio de igualdad de salarios entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina que contiene el artículo 99 del Código de Trabajo hace referencia a «trabajo igual». El Convenio requiere que se utilice el «valor» del trabajo como punto de comparación y por ello se amplía inevitablemente el margen al tomarse en consideración - en función de la igualdad de valor - trabajos que tienen características diferentes y que, por lo tanto, no pueden ser considerados como iguales. Esta distinción es importante cuando se trata de sectores en los cuales se contrata mayoritariamente a mujeres y cuyos trabajos en muchos casos se encuentran subevaluados por estereotipos que tienen que ver con el sexo. La Comisión agradecería al Gobierno que contemple la posibilidad de enmendar su legislación para la aplicación plena del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor.

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