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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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A continuación de los comentarios efectuados en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:

1. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando la existencia de un veto presidencial al párrafo único del artículo 216-A del Código Penal que penalizaba el acoso sexual cuando se producía con motivo de relaciones domésticas, de cohabitación u hospitalidad, también cuando se violaban los deberes inherentes al empleo y ocupación. La Comisión toma nota de la indicación del Ministerio de Justicia según la cual este veto quebranta el sistema punitivo adoptado por el Código Penal y otorga un beneficio indebido a favor del agente activo de esta figura delictiva. La Comisión solicita al Gobierno que considere enmendar o adoptar nueva legislación tomando en cuenta los lineamientos contenidos en su Observación general de 2002 sobre acoso sexual. De los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria la Comisión constata que se trataron en las unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación 26 y 22 casos sobre acoso sexual en 2001 y 2002, respectivamente, lo que evidencia un incremento de denuncias tomando en cuenta que en el año 2000 hubo sólo dos. El informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, en el marco del Programa de Acciones Afirmativas, indica que el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe enviando datos sobre el tratamiento de estos casos por parte de las unidades mencionadas, y sobre la aplicación práctica del nuevo artículo 216-A del Código Penal sobre acoso sexual.

2. Discriminación con motivo de raza, color y sexo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), señalando que, desde hace más de dos años, el Gobierno se ha desinteresado de utilizar el Grupo de Trabajo tripartito para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (GTEDEO) como instrumento para promover la aplicación del Convenio, y que tampoco los empleadores que forman parte del GTEDEO se han hecho presentes. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno indicando que el Programa Brasil, Género y Raza, con el establecimiento de las Unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación (Núcleos), está cumpliendo con los objetivos del GTEDEO, y que en un futuro próximo le presentarán los resultados al mencionado grupo de trabajo. La Comisión confía que el Gobierno, estará en posición de suministrar su próxima memoria detalles sobre las actividades y resultados del GTEDEO para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular con motivo de raza, color y sexo.

3. La Comisión toma nota con interés del contenido de los informes acompañados con la memoria y referidos a las acciones desarrolladas en el área rural por el Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, en el marco del Programa de Acciones Afirmativas, para mejorar la situación de desigualdad que afecta a la población negra e indígena de ese sector, con mayor incidencia en las mujeres. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre las medidas adoptadas o previstas por ambas instituciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio.

4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el mejoramiento de la situación de las mujeres en cuestiones de educación. No obstante, el Gobierno reconoce en su memoria que no hubo avances en la alfabetización de las mujeres negras. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas que incentivar la educación, capacitación laboral y posibilidades de ingreso y promoción laboral a las trabajadoras de la población negra y mulata.

5. La Comisión toma nota que en el ámbito de la formación se han adoptado medidas en distintos Estados, por ejemplo, en Río de Janeiro, con el objetivo de establecer cupos en las universidades estaduales para estudiantes afrobrasileros. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno informando que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrece becas de estudio para alumnos afrobrasileros, de modo a que puedan competir en igualdad de condiciones en los cursos de formación de diplomáticos. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior para que suministre información sobre las acciones que se han realizado con el 20 por ciento del presupuesto del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT), que según había informado el Gobierno se invertirían en formación profesional para la población negra y mulata.

6. Refiriéndose a su comentario anterior sobre la ordenanza núm. 1740, de 26 de octubre de 1999, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre la inclusión de datos referidos a raza y color, en el Registro General de Empleo y Desempleo (CAGED) y en el informe anual de informaciones sociales (RAIS). También solicita al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar al público en general, y especialmente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sobre la conveniencia de recoger esta información, evitando de esta manera la controversia que se suscito con la referida ordenanza.

7. La Comisión toma nota con interés de la ratificación por parte de Brasil, el 28 de junio de 2002, del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, para examinar y monitorear las violaciones a los derechos de la mujer consagrados por esa Convención.

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