National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2002, que se recibió demasiado tarde para ser examinada en la reunión precedente. Asimismo, toma nota de otras informaciones disponibles sobre la aplicación del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en el cual el Gobierno ha estado trabajando durante varios años, y en especial del informe de 2003 sobre el proyecto titulado «Reducción de la explotación laboral de mujeres y niños: la lucha contra la trata en la subregión del Gran Mekong». Por último, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por Tailandia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión ha hecho hincapié de forma repetida en que la explotación del trabajo forzoso de los niños, ya sea trabajo forzoso infantil, prostitución infantil, pornografía infantil, trabajo en fábricas, en talleres clandestinos, o en burdeles, casas privadas o en otras partes, es una de las peores formas de trabajo forzoso, que debe combatirse con determinación y castigarse de forma severa.
2. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con el IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar leyes y establecer un marco coherente de políticas nacionales para tratar este problema. La Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos con determinación y a tomar medidas eficaces para aplicar las políticas que adopte.
3. En anteriores comentarios, la Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley de 1996 relativa a la prevención y la supresión de la prostitución. Toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y de desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, y de la información estadística al respecto. La Comisión toma asimismo nota de un Memorándum de Entendimiento sobre las directrices comunes de las prácticas de las agencias que se ocupan de los casos en los que las mujeres y los niños son víctimas de trata B.E. 2.542 (1999), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la policía real tahi, la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Oficina de Inmigración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles un techo provisional antes de repatriarlas a sus lugares de origen y realizando programas de recuperación que les permitirán reintegrarse a la sociedad.
4. La Comisión toma nota de las graves preocupaciones expresadas en el Memorándum de Entendimiento antes mencionado respecto a que la trata de mujeres y niños está aumentando y la gravedad del problema se ha incrementado mucho desde que existen grupos criminales transnacionales que utilizan Tailandia como sitio para obtener muchos beneficios a través de la trata de mujeres y niños. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la aplicación en la práctica del Memorándum antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la ley sobre medidas de prevención y supresión de la trata de mujeres y niños de 1997. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto Delta del Mekong sobre trata de mujeres y niños, así como otras informaciones sobre el desarrollo de la cooperación con los países vecinos a fin de prevenir y resolver los problemas de la trata transfronteriza de mujeres y niños, y que indique los resultados concretos logrados.
5. Medidas preventivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los programas de prevención realizados por el Ministerio de Educación, en especial con la asistencia del IPEC, que incluyen programas de concienciación y de formación. La Comisión toma nota, en especial, de la información sobre los progresos realizados en la aplicación del Proyecto de desarrollo de la vida Se-Ma, iniciado por el Ministerio de Educación en cinco provincias del norte de Tailandia para prevenir que las niñas que están en situación de alto riesgo, pertenecientes a familias pobres, caigan en el comercio del sexo. A través de este programa se ha podido ayudar a un gran número de niñas (59.895 entre 1994 y 2001) concediendo fondos para becas. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre otros programas de prevención realizados en cooperación con el Ministerio de Salud Pública (estudio de enfermería) y UNICEF (trabajar mientras se estudia), así como de programas de educación básica. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Desarrollo Social para incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres jóvenes a fin de permitirles vivir de forma independiente y evitar la amenaza de convertirse en víctimas de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que continúe en este camino y a que tome medidas eficaces para aplicar los programas y medidas antes mencionados. Confía en que el Gobierno proporcionará, en sus futuras memorias, información detallada sobre los esfuerzos realizados en este sentido y sobre los resultados alcanzados.
6. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló repetidamente que muchos niños siguen trabajando bajo coacción o en condiciones de explotación que no tienen nada que ver con las relaciones de empleo libre. A menudo la situación está relacionada con el reclutamiento forzoso o falso, con el engaño y la trata. La Comisión hizo hincapié en la importancia de tomar medidas concretas y efectivas para tratar el problema de la explotación del trabajo forzoso infantil, siguiendo unas metas formuladas con claridad y unas estrategias bien definidas. Señaló la necesidad de adoptar medidas, tales como un amplio marco legal, para mejorar la aplicación de la ley, estimular la concienciación de la comunidad, y adoptar un amplio programa de rehabilitación.
7. La Comisión se había referido al artículo 44 de la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, que eleva la edad mínima de empleo a 15 años, y pidió al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para extender esta protección a los trabajadores del sector no estructurado. El Gobierno indica en su memoria que el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar está haciendo un proyecto de regulaciones ministeriales, que contiene una disposición sobre la edad mínima, a fin de extender la protección a los trabajadores del sector agrícola. Por otra parte, el Consejo Consultivo para el Desarrollo Nacional del Trabajo del Ministerio del Trabajo, está estudiando un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio sometido por el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y confía en que el Gobierno mantendrá informada a la OIT sobre los cambios producidos, y le proporcionará copias de estos textos tan pronto como se hayan adoptado.
8. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno en su memoria respecto a que los problemas económicos y sociales son un factor importante que contribuye a la explotación del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión ha tomado nota del Noveno Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2002-2004), anexo a la memoria, que, desde el punto de vista del Gobierno, podría servir como instrumento para ajustar la estructura social a fin de eliminar las grandes diferencias existentes entre los muy pobres y los ricos. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase proporcionándole información sobre la aplicación práctica de las estrategias de desarrollo del Plan sobre la mejora de la protección social de los grupos pobres y desfavorecidos, incluyendo, en especial, los niños en circunstancias especialmente difíciles. Asimismo, reitera su solicitud de información sobre los efectos prácticos del programa de acción sobre «fortalecimiento de la capacidad de la Confederación de Empleadores de Tailandia para prevenir el trabajo infantil a través de la creación de una guía de buenas prácticas para los empleadores y una red de empleadores que tengan en cuenta los derechos de los niños y de la creación de programas de formación profesional y aprendizaje», iniciado por la Confederación de Empleadores de Tailandia en cooperación con el IPEC.
9. Inspección y procesamientos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la memoria del Gobierno sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas durante 2000 (se inspeccionaron 33.671 establecimientos y 2.028.022 empleados), y se encontraron 4.236 trabajadores menores de 13-14 años de edad. El Gobierno indica que durante el período transcurrido entre octubre de 2000 y septiembre de 2001 se produjeron 46 denuncias a través del teléfono rojo de la policía y 22 casos de denuncias por carta, lo que dio como resultado el procesamiento por los funcionarios del trabajo de diez empleadores acusados de explotación infantil y exposición a los riesgos del trabajo de jóvenes trabajadores; los empleadores fueron multados con un total de 29.000 baht y se pidieron un total de 567.820 baht como indemnización para los niños afectados. Los inspectores del trabajo también ayudaron a los empleados a presentar las demandas a los investigadores a fin de entablar procedimientos penales contra los empleadores acusándoles de prostitución forzosa (un caso), daños corporales (cuatro casos) y violación (un caso). La Comisión expresa su preocupación sobre el reducido número de procedimientos y la falta de información sobre las penas impuestas en los casos penales. El Gobierno todavía no ha proporcionado estadísticas fiables sobre los procedimientos y castigos relacionados con la prostitución infantil y el trabajo forzoso infantil; las cifras proporcionadas por la policía real thai (284.870 casos de arresto por prostitución, en 2001), no aclaran esta cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que pronto se tomarán medidas eficaces a este respecto y confía en que se envíe información más precisa sobre éstas en la próxima memoria.
10. Artículo 25 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionase información sobre todos los procedimientos legales que han sido realizados en virtud de la ley de enmienda del Código Penal (núm. 14) B.E. 2540 (1997), que ha redefinido los delitos sexuales a fin de incluir la instigación o la trata de niños con propósito de explotación sexual, indicando las penas impuestas y proporcionando copias de las decisiones pertinentes.