National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, el Gobierno aún no ha adoptado las medidas apropiadas para aplicar en particular los artículos 2, 3, 5 y 7 del Convenio, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por la Comisión desde hace 25 años y específicamente en 1998 y 2002, en las cuales la Comisión deplora la ausencia de disposiciones legislativas o reglamentarias, a pesar de la declaración del Gobierno, en varias ocasiones, de su propósito de adoptar un reglamento general de la ley de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dando, así, efecto a las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Deportes, el 8 de mayo de 2003, suscribieron un convenio mediante el cual se inician acciones de acompañamiento a las medidas destinadas a acelerar la actividad económica. El Gobierno señala que esta resolución biministerial, pone en vigencia el Plan voluntario de adecuación laboral (VALORA), un instrumento técnico legal que habilita a aquellas empresas que voluntariamente se adhieran al mismo para recibir asesoramiento técnico gratuito dirigido a minimizar los riesgos ocupacionales inherentes a sus procesos productivos. Además, el Plan está diseñado para promover mejoras en la gestión de salud y seguridad ocupacional, así como la calidad laboral en las empresas. Los beneficios que este Plan ofrece son los siguientes: la disminución de los accidentes y enfermedades ocupacionales; el incremento en los niveles de eficiencia y calidad; la disminución de los costos de producción y de conflictos sociales; el incremento de la motivación de los trabajadores y el compromiso con la empresa y finalmente, el reconocimiento de la sociedad como empresas saludables. El Gobierno indica además que fundándose en el análisis y evaluación de los resultados de este Plan, se pretende crear una norma legal que también incorporará las recomendaciones y observaciones de la Comisión sobre el Convenio. La Comisión, al tomar debida nota de esta información, solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué plazo se adoptarán las medidas legislativas o reglamentarias sobre la base de los resultados obtenidos del Plan VALORA. En relación con el tiempo transcurrido durante el cual el Gobierno no ha adoptado disposición alguna para introducir la reglamentación que exija el examen médico de los menores de 18 años que pruebe la aptitud para el trabajo, la Comisión expresa su firme esperanza de que los resultados del Plan VALORA permitirán que el Gobierno elabore y adopte leyes o reglamentos que dan efecto a las disposiciones del Convenio. En este contexto, la Comisión recuerda al Gobierno que las leyes o reglamentos deberán prever la obligación específica de someter a un examen médico a los menores de 18 años antes de ser admitidos a un empleo (artículo 2), a la periodicidad de dichos exámenes (artículo 3), a la periodicidad de los exámenes hasta la edad de 21 años, en caso de que los trabajos entrañen grandes riesgos para la salud (artículo 4), a la gratuidad de esos exámenes (artículo 5), a las medidas especiales en caso de que se detecten en los menores sometidos a examen anomalías o deficiencias para el empleo (artículo 6) y al mantenimiento del certificado médico de aptitud para el empleo o cartilla a disposición de los inspectores del trabajo (artículo 7).
La Comisión insta al Gobierno a que haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercado, las medidas necesarias. Solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso registrado en la materia.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 92.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]