National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre la Protección del Trabajo, de 20 de junio de 2001, en vigor desde el 1.º de enero de 2002, que deroga la Ley sobre la Protección del Trabajo, de 1993, así como de la adopción del Reglamento del Gabinete de Ministros núm. 125, de 19 de marzo de 2002, sobre los requisitos de protección laboral en los lugares de trabajo, y del Reglamento del Gabinete de Ministros núm. 159, de 25 de abril de 2000, sobre el uso de equipos de protección personal en el trabajo.
2. La Comisión toma nota con satisfacción del Reglamento del Gabinete de Ministros núm. 125, de 19 de marzo de 2002, sobre los requisitos de protección laboral en los lugares de trabajo, adoptado en virtud del artículo 25 de la Ley sobre la Protección del Trabajo, de 2001, para garantizar la aplicación de los principios generales establecidos en la Parte II del Convenio, dando, así efecto al artículo 4 del Convenio.
3. La Comisión toma nota asimismo de las siguientes disposiciones del Reglamento del Gabinete de Ministros núm. 125, de 19 de marzo de 2002, sobre los requisitos de protección laboral en los lugares de trabajo: párrafo 30.3, que aplica el artículo 7 del Convenio; párrafo 12, que aplica el artículo 8 del Convenio; párrafo 15, que aplica el artículo 9 del Convenio; párrafo 14, que aplica el artículo 10 del Convenio; párrafo 22, que aplica el artículo 11 del Convenio; párrafo 25, que aplica el artículo 13 y el artículo 15 del Convenio; y párrafo 27, que aplica el artículo 19 del Convenio.
4. Por último, la Comisión toma nota del párrafo 3.1, juntamente con los subpárrafos 3.1.4 y 3.1.7, del Reglamento del Consejo Nacional de Cooperación Tripartita, de 30 de octubre de 1998, que prevén consultas sobre, entre otras cosas, anteproyectos de leyes y reglamentos sobre la promoción de la salud y la aplicación de los convenios ratificados de la OIT, que habían de celebrarse dentro del Consejo Nacional de Cooperación Tripartita de Protección del Trabajo, que se compone de representantes del Gobierno (Consejo de Ministros), de los empleadores (Confederación de Empleadores de Letonia) y de los trabajadores (Asociación de Sindicatos Libres de Letonia), dándose, así, efecto al artículo 5 del Convenio.
La Comisión también plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.