National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos y se remite a su observación bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), especialmente en los puntos planteados por el Bloque Nacional Sindical (BNS) en un comentario relativo asimismo al presente Convenio. Al tomar nota de las informaciones que se refieren, de manera específica, a la composición del personal y al número de visitas de inspección del trabajo en las empresas agrícolas, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar las informaciones solicitadas en su observación bajo el Convenio núm. 81, en la medida en que se apliquen a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, en cada uno de los puntos siguientes:
1) facultades de procedimiento judicial o administrativo de los inspectores del trabajo (artículos 18 y 22 del Convenio);
2) confidencialidad del origen de las quejas (artículo 20, c));
3) sanciones adecuadas (artículo 24);
4) formación de los inspectores del trabajo, resultados de las actividades de inspección e informe anual de inspección (artículos 9, 14, 15, 26 y 27).
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.