National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. 1. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 189 de la ley núm. 20.744 de contrato de trabajo, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, remunerado o no, era de 14 años. Había tomado nota asimismo de que, en virtud de los artículos 32 y 187 de la ley núm. 20.744, los menores de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, pueden, en determinadas condiciones, ser partes en un contrato de trabajo. La Comisión había comprobado que la legislación nacional que reglamenta la admisión en el empleo o en el trabajo de los niños no se aplica a las relaciones de empleo que no se derivan de un contrato, como el trabajo realizado por los jóvenes por cuenta propia. En su memoria, el Gobierno indica que la legislación relativa al trabajo establece una edad mínima para la admisión en el empleo de los menores que ejercen una actividad en el marco de una relación de empleo contractual y guarda silencio en lo que respecta a los niños que desempeñan una actividad económica por cuenta propia. Indica asimismo que las actividades realizadas por los menores en la vía pública fuera de un contexto normativo, no son actividades desempeñadas por cuenta propia, sino una estrategia de supervivencia. Al tomar nota de estas informaciones, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y que comprende todas las formas de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual y sea o no remunerado el trabajo. Habida cuenta de las informaciones estadísticas contenidas en el documento titulado «La situación del trabajo infantil en Argentina: síntesis del informe Diagnóstico del trabajo infantil en Argentina», elaborado por la OIT/IPEC y el Ministerio de Trabajo, en 2000-2001, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para que se garantice la protección prevista en el Convenio a los niños que desempeñan una actividad económica por cuenta propia.
2. Aumento de la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el encuentro entre la Comisión Nacional sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (CONAETI), la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, había permitido que las partes consensuaran la nueva redacción del texto del artículo 189 de la ley de contrato de trabajo, núm. 20744. Así, esta nueva disposición debería elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, de 14 a 15 años. No obstante, la Comisión toma nota de que el Poder Legislativo no había adoptado aún ningún proyecto de ley a tal efecto. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar a la Oficina toda nueva información al respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, en virtud del artículo 189 de la Ley núm. 20.744 de Contrato de Trabajo, los menores de 14 años de edad podían trabajar en empresas en las que sólo trabajaban los miembros de la misma familia, con la condición de que sus actividades no fuesen peligrosas o dañinas. Tomaba nota asimismo de que, en el ámbito agrícola, el artículo 107 de la ley núm. 22.248, autoriza a los menores de 14 años de edad a trabajar en explotaciones familiares si su trabajo no les impide asistir regularmente a la escuela primaria. Además, tomaba nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los trabajos previstos en el artículo 107 de la ley núm. 22.248, pueden considerarse como trabajos ligeros. En su memoria, el Gobierno indica que la excepción prevista en el artículo 107 se fundamenta en una inveterada práctica social que descansa en una cuestión de naturaleza cultural atávica y sobre la cual la Comisión Nacional de Trabajo Agrario desarrolla una tarea de concientización a fin de erradicar el flagelo del trabajo infantil. Al tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión comprueba nuevamente que, tanto el artículo 189 de la ley de contrato de trabajo, núm. 20.744, como el artículo 107 de la ley núm. 22.248, no fijan la edad de admisión a los trabajos ligeros. Por consiguiente, debe recordar otra vez al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafos 1 y 4, del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo en trabajos ligeros a las personas de 12 a 14 años o la realización por parte de tales personas, de esos trabajos, con la condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, previendo que el empleo en trabajos ligeros sólo se autorice a las personas de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, según las condiciones prescritas en el artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar si la legislación nacional conlleva disposiciones que prescriben la duración, en horas, y las condiciones de empleo en los trabajos ligeros, de conformidad con el artículo 7, párrafo 3, del Convenio, y enviar una copia de la misma.
Artículo 8. Espectáculos artísticos. La Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 4364/66 prevé el procedimiento de autorización respecto de la participación de menores de 18 años en espectáculos artísticos. Según el decreto, el Ministerio de Trabajo debe, en el momento de conceder la autorización de trabajo, asegurarse de que se respetan ciertas condiciones, especialmente que la salud, la moralidad y la vida de los niños y adolescentes no estén en peligro, que las actividades no sean realizadas de noche y que los niños disfruten de un período de descanso de al menos 14 horas consecutivas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar una copia del decreto núm. 4364/66.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En relación con su observación general de 2003, en la que había comprobado que la aplicación del Convenio seguía atravesando graves y frecuentes dificultades en la práctica, la Comisión toma nota del documento titulado «La situación del trabajo infantil en Argentina: síntesis del trabajoDiagnóstico de trabajo infantil en Argentina», elaborado por la OIT/IPEC y el Ministerio de Trabajo, en 2000-2001, y que incluía informaciones estadísticas de 1997 y 1998. Según este documento, en Argentina la población de los niños de edades comprendidas entre 5 y 14 años había sido de 5,7 millones en 1997. De este número, si se tiene en cuenta el criterio de que «los niños que realizan actividades laborales fuera de sus casas (percibiendo propina y/o ayudando habitualmente en el trabajo a familiares o vecinos)», 395.780 niños trabajaban en el medio urbano y 87.022 en el medio rural, de un total de 482.803 niños. Además, si se tiene en cuenta el criterio «niños que realizan actividades laborales fuera de sus casas (percibiendo propina y/o ayudando habitualmente en el trabajo a familiares o vecinos) o que atienden al hogar cuando los mayores no están», son 1.232.852 los niños que trabajan en el medio urbano y 271.074 los que trabajan en el medio rural. Según este documento, el trabajo infantil tendría una mayor incidencia en el medio rural, con una tasa de trabajo infantil del 10,4 por ciento, frente al 6,7 por ciento del trabajo infantil en el medio urbano, si se tiene en cuenta el primer criterio, y del 32,4 por ciento en el medio rural, frente al 20,8 por ciento en el medio urbano, si se tiene en cuenta el segundo criterio. La Comisión toma nota de que la tasa de asistencia escolar de los niños que trabajan era del 92,2 por ciento, mientras que el 7,8 por ciento ya no asistía a la escuela, pero ya había asistido. La Comisión toma nota de que las informaciones estadísticas datan de 1997 y de 1998. Toma nota de que, en sus observaciones finales relativas al examen del segundo informe periódico de Argentina, de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add. 187, párrafo 58), el Comité de los Derechos del Niño había constatado con honda preocupación que era cada vez mayor el número de niños menores de 14 años de edad que eran objeto de explotación económica, especialmente en las zonas rurales, debido a la crisis económica.
No obstante, la Comisión toma nota de que el Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil prevé un Programa nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil rural, que se aplica a los niños menores de 14 años que trabajan en el medio rural o que son vulnerables a esta problemática. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan nacional prevé un Programa para la prevención y erradicación del trabajo infantil urbano. Este programa comenzó en 2003 y finalizará en 2008. Se aplica a niños y niñas menores de 14 años que trabajan en el medio rural o que son vulnerables a esta problemática. Además, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la OIT/IPEC habían firmado en 2003 un acuerdo sobre la realización de un estudio relativo al trabajo infantil. El estudio deberá finalizar el 31 de diciembre de 2004. El objetivo de este estudio es el de compilar, analizar y difundir informaciones cuantitativas y cualitativas acerca del trabajo infantil en Argentina. El estudio se efectuará en la región del Gran Buenos Aires, que incluye la ciudad de Buenos Aires y las 24 municipalidades que la rodean, y la región de Cuyo, que comprende las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
La Comisión manifiesta su grave preocupación por la situación de los niños menores de 14 años obligados a trabajar en Argentina por necesidades personales. Por consiguiente, impulsa vivamente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique las informaciones compiladas para el estudio sobre el trabajo infantil, realizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la OIT/IPEC. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación del Programa para la prevención y erradicación del trabajo infantil rural y del Programa para la prevención y erradicación del trabajo infantil urbano, así como acerca de los resultados obtenidos.