National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno y pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas en relación con los siguientes asuntos que ya habían sido planteados en 1995:
Artículo 5 del Convenio. 1. Sírvase indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad.
2. Sírvase indicar si se han creado otras organizaciones de conformidad con la Ley sobre Protección de las Personas con Discapacidades, además de la Sociedad de Sordos y Ciegos mencionada por la memoria, y describir las modalidades según las cuales dichas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades alejadas.
Artículo 9. La Comisión tomó nota del artículo 17 de la Ley sobre la Protección Social de las Personas con Discapacidades en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, tomó nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas con discapacidad. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase proporcionar una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de personas con discapacidad).
[Se invita al Gobierno a responder en detalle a los presentes comentarios en 2005.]