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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Uganda (Ratification: 1990)

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1. Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Legislación nacional sobre el asbesto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la ley sobre las fábricas está siendo modificada para convertirse en el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, que ahora tiene que ser aprobado por el Gabinete de Ministros. Aunque el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no contiene disposiciones específicas sobre el asbesto, cubre todos los materiales peligrosos. A este respecto y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, establece la adopción de leyes específicas que prescriban las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. Debido al tiempo transcurrido desde la ratificación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, en virtud del artículo 4 del Convenio, para proceder a la adopción de leyes y reglamentos que garanticen la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indique los progresos realizados a este respecto.

2. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todavía se tienen que tomar muchas medidas para incorporar las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Oficina a fin de superar los obstáculos existentes.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

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