National Legislation on Labour and Social Rights
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Utilización de los niños como jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado su preocupación sobre la situación de los niños que participan en las carreras de camellos y que están sujetos a la explotación, en condiciones en las que no pueden dar libremente su consentimiento, ni dicho consentimiento puede ser dado en su lugar de forma válida, por sus padres. La Comisión había pedido al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para evitar que los niños que trabajan en las carreras de camellos estén sujetos a condiciones de trabajo forzoso y explotación, que adoptara disposiciones que prohíban el empleo de menores de 18 años como jinetes de camellos y que estableciera severas sanciones para los autores.
La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior sobre la cuestión. Recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ha enviado ya su primera memoria relativa a su aplicación. En la medida en que el apartado a), del artículo 3 del Convenio núm. 182 establece que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», a juicio de la Comisión, este problema puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La protección de los niños está reforzada por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige a los Estados ratificantes la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.