National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda (CESTRAR) y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios.
1. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 51/2001 de 30 de diciembre de 2001, por la que se promulga el Código del Trabajo. Toma nota en particular del artículo 198 del mencionado Código, en virtud del cual, entre otros, se derogan los decretos adoptados en ejecución de la ley de 28 de febrero de 1967, por la que se promulga el Código del Trabajo. Ahora bien, la ordenanza núm. 21/94 de 23 de julio de 1953, a la que el Gobierno se refiere en su memoria como el texto reglamentario aplicable en el ámbito de la seguridad del trabajo en la industria de la construcción, ha sido derogada. CESTRAR, por su parte, también menciona en sus comentarios la aparente derogación de la ordenanza núm. 21/94 de 23 de julio de 1953, cuya consecuencia es dejar un vacío jurídico debido a que esta ordenanza constituye el único texto legal relativo a la seguridad y salud en el lugar de trabajo en el campo de la industria de la construcción. El Gobierno indica a este respecto que siguen en vigor las disposiciones que no sean contrarias al Código del Trabajo, de 2001. Sin embargo, el Gobierno indica que está elaborando decretos en aplicación del artículo 135 del nuevo Código del Trabajo. En consecuencia, la Comisión espera que, para colmar el vacío jurídico y disipar toda ambigüedad a este respecto, el Gobierno adoptará rápidamente todas las medidas necesarias para proceder a la elaboración y adopción de un texto reglamentario que aplique las disposiciones de este Convenio. Solicita al Gobierno que comunique copia de ese texto desde que sea adoptado.
2. Artículo 4 y 6 del Convenio, leídos conjuntamente con la parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota del informe de la inspección del trabajo para 2003 relativo a los edificios y los trabajos públicos. A este respecto, toma nota de la indicación del Gobierno, confirmada por CESTRAR, según la cual, la mayor parte de los trabajadores ocupados en el sector de la construcción son jornaleros y trabajadores eventuales que, sin embargo, no figuran en los registros de los inspectores de trabajo, en los que se incluye únicamente a los trabajadores permanentes. Esto es consecuencia de que el empleador no tiene otra obligación respecto de los trabajadores jornaleros o eventuales que el pago de la remuneración diaria. Por consiguiente la Comisión observa que las informaciones contenidas en el informe de la inspección del trabajo no reflejan la realidad de la situación de la seguridad y salud de los trabajadores ocupados en ese sector. A la luz de estas circunstancias, el Gobierno indica que se aumentarán las visitas de inspección. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para que las actividades de inspección abarquen a todos los trabajadores ocupados en el ámbito de la construcción y que, en consecuencia, los informes de la inspección no se limiten a referirse a los trabajadores permanentes, sino también a los trabajadores jornaleros y eventuales que parecen constituir la mayoría de los trabajadores en ese sector. La Comisión recuerda al respecto que sólo estaría en condiciones a apreciar la manera en que el Convenio se aplique en la práctica en Rwanda, basándose en informaciones que puedan abarcar a los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que los rija. La Comisión toma nota además de la indicación de la CESTRAR de que los inspectores del trabajo carecen de las capacidades y medios suficientes para efectuar correctamente sus actividades, debido a que actualmente existe en Rwanda un auge en la edificación y la construcción en general. A ese respecto el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien aportar precisiones sobre las medidas adoptadas o previstas en esta materia.
3. La Comisión toma nota de la indicación de la CESTRAR lamentando que el ministro responsable de la seguridad social no haya adoptado todavía un decreto que determine las modalidades particulares aplicables a los trabajadores eventuales y jornaleros. En la ausencia de tal decreto, esta categoría de trabajadores no recibe indemnización en caso de accidentes del trabajo. El Gobierno, al afirmar la necesidad de tal decreto, señala que se está elaborando. Los trabajadores jornaleros o eventuales, víctimas de un accidente de trabajo, tendrán la posibilidad de recurrir a los tribunales de derecho común para obtener la reparación del perjuicio que se les haya causado. La Comisión toma debida nota de esta información.