National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 19 de julio de 2004, sobre la aplicación del Convenio, que plantean muchos puntos que habían sido objeto de comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle, en su próxima memoria, sus observaciones en torno a estos comentarios. Asimismo, la Comisión toma nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 2004, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recuerda que, tras la discusión celebrada en la última Conferencia Internacional del Trabajo, había comprobado que diversas cuestiones seguían estando pendientes, sobre todo respecto de la exclusión del campo de aplicación de la legislación relativa a las relaciones laborales de los trabajadores de la agricultura y de la horticultura, que se encontraban privados de una protección plena y total en cuanto a sus derechos de sindicación. Las demás cuestiones se refieren a la mención expresa en la ley, de la organización sindical acreditada como agente de negociación colectiva, así como los derechos sindicales de los maestros y de los trabajadores del sector de la educación de algunas provincias. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir, en su próxima memoria, informaciones detalladas en respuesta a sus comentarios anteriores (véase observación 2003, 74.ª reunión). Al tomar buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno federal, en colaboración con la OIT, para señalar a la atención de los gobiernos de las diversas provincias los comentarios de la Comisión, recuerda asimismo al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, para favorecer la aplicación del Convenio.