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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Honduras (Ratification: 1956)

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1. Artículo 2 del Convenio.  Aplicación práctica. La Comisión nota que, al referirse a los programas que contribuirán a eliminar la discriminación contra las mujeres, el Gobierno menciona, entre otros, los esfuerzos desplegados por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como institución rectora en la formulación, promoción, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de la Mujer que promueve políticas públicas y acciones destinadas a la incorporación de la mujer en todos los ámbitos que generen su desarrollo con equidad. Se refiere también a iniciativas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 que refleja la política nacional para la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas que se hayan adoptado en el marco de los mencionados programas e instituciones para promover el acceso de las mujeres a puestos de nivel superior y de mayor remuneración en la función publica y sobre el impacto de las mismas.

2. Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. Respecto de su comentario formulado en el párrafo 2 de su anterior solicitud directa, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona nuevamente informaciones sobre las pruebas psicométricas y los métodos de evaluación de los empleados. La Comisión nota que ya había tratado extensamente esta cuestión en el párrafo 2 mencionado y reitera que de lo que se trata es de evaluar el contenido del puesto de trabajo y no al trabajador considerado individualmente. Una técnica semejante es, además, fundamental para determinar si los empleos que implican un trabajo diferente tienen el mismo valor a los fines de la remuneración. Debido a la tendencia de hombres y mujeres a realizar trabajos diferentes, es esencial disponer de una técnica para medir el valor relativo de los empleos que tienen diferente contenido a fin de eliminar la discriminación en la remuneración de hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina, si lo considera necesario, a fin de examinar los diferentes métodos de evaluación objetiva de los empleos. La Comisión se refiere a los párrafos 138 a 152 de su Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986 y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este particular.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que el Gobierno ha proporcionado las informaciones estadísticas solicitadas por la Comisión. Nota que del cuadro anexo núm. 12 sobre las instituciones descentralizadas se desprende que en 2004, el 5,5 por ciento de los hombres ocupaban puestos de dirección en tanto que solamente el 2,8 por ciento de las mujeres ocupaban puestos equivalentes. Además, el 20,9 por ciento de los hombres ocupaba puestos técnicos y solo el 5 por ciento de las mujeres ocupaba dichos puestos. La mayor concentración de mujeres se da en los puestos administrativos (35,4 por ciento de mujeres y 14,1 por ciento de hombres). La Comisión solicita al Gobierno que considere desarrollar acciones para promover una mayor representación de las mujeres en los puestos técnicos y de dirección en el sector público. Asimismo, nota que los anexos 37 y 38 sobre ingresos promedio en 2004, indican en el total nacional un ingreso promedio de 3.301 lempiras de ingreso para los hombres y de 2.870 lempiras de ingreso promedio para las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de investigar el origen de tales diferencias salariales en el sector público, y con la cooperación de los interlocutores sociales, también en algunos sectores privados, a fin de poder comprender las diferencias de remuneración para adoptar medidas adecuadas de corrección. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada al respecto. Con relación a la maquila, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar información sobre los ingresos promedio de hombres y mujeres.

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