National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) de fecha 20 de mayo de 2005 sobre la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de noviembre de 2005. En relación con sus anteriores comentarios, el OZZPiP afirma que la crisis que desde 1999 experimenta el personal de enfermería en el sector público de la salud se está agudizando, lo que lleva a muchas enfermeras y parteras a dejar la profesión o a buscar empleo en el extranjero. Tomando nota de que el número de enfermeras y parteras empleadas en los hospitales públicos ha descendido en un quinto durante los últimos seis años, el OZZPiP considera que el Gobierno sigue sin aplicar la ley de 22 de diciembre de 2000 que enmienda la ley sobre el sistema de determinación a través de negociaciones del aumento de la remuneración media que tienen que pagar ciertos empleadores (también conocida como «Ley 203», que garantiza el aumento de salarios para el personal de enfermería), y la orden de 1999 del Ministerio de Salud sobre las condiciones mínimas de empleo de enfermeras y parteras. Asimismo, declara que el Parlamento nacional ha abandonado su trabajo en el proyecto de texto legislativo para proponer el establecimiento de un nivel mínimo de salario para todas las enfermeras y parteras empleadas en las instituciones de salud pública.
En su respuesta, el Gobierno se limita a afirmar que debido a que la mayoría de las enfermeras y parteras trabajan en establecimientos independientes que no pertenecen al sistema público de salud, no puede hacer cumplir directamente las leyes y reglamentos antes mencionados. En lo que respecta a los establecimientos públicos de salud, el Gobierno señala que no están sujetos a la administración del Gobierno sino que operan como entidades independientes. De cualquier forma, el Gobierno considera que la persona a cargo de cada institución de salud, tanto privada como pública, es responsable de la gestión de los recursos financieros y humanos de dicha institución y de resolver las reclamaciones legales sobre el trabajo o supervisar el cumplimiento de las normas aplicables que entran dentro de la jurisdicción de los tribunales de justicia.
Con respecto a las reclamaciones acumuladas en virtud de la llamada «Ley 203», el Gobierno se refiere a la reciente adopción y entrada en vigor de la ley sobre la ayuda pública y la reestructuración de los establecimientos de salud pública (Dz. U. núm. 78, texto 684) que pretende ayudar a las unidades de salud a resolver el problema del creciente endeudamiento del sector de los servicios de salud. La ley proporciona la posibilidad de resolver las reclamaciones individuales de los trabajadores a través de préstamos del presupuesto estatal. De hecho, en virtud del artículo 34, 4) de la ley, los préstamos básicamente se destinarán a cubrir las responsabilidades derivadas de la «Ley 203» para el período 2001-2004. A este respecto, el Gobierno indica que el presupuesto estatal para 2005 establece una reserva para préstamos de 2.200 millones de PLN y que se espera que 551 establecimientos de salud pública pidan préstamos al tesoro del Estado por un valor de 1.700 millones de PLN.
En relación con la cuestión de la formación adecuada antes y después de la obtención del diploma de enfermera y partera planteada por el OZZPiP, el Gobierno afirma que el sistema de formación profesional de las enfermeras y parteras toma en cuenta las normas de enseñanza establecidas en las directivas de la Unión Europea para este sector y que el Comité Nacional de Acreditación de Escuelas Médicas es responsable del control del cumplimiento por parte de las escuelas de enfermeras de las normas de educación y formación vinculantes. El Gobierno añade que el número y valor de los puestos de formación que obtienen subsidios del Ministerio de Salud ha aumentado sistemáticamente cada año.
La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno. Recuerda que el problema del aplazamiento del pago de salarios y de los salarios atrasados en el sector de la salud ha sido objeto de recientes observaciones dirigidas al Gobierno en virtud del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y también ha sido examinado por el Comité de Aplicación de Normas en la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la evolución de la situación, especialmente en lo que respecta a las reformas que se están realizando en el ámbito de la atención sanitaria y sus implicaciones en la práctica de la enfermería.