National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicas, junto a su próxima memoria, información sobre los puntos siguientes:
Artículo 2. Las medidas adoptadas para el reexamen periódico de una política nacional coherente sobre los servicios de salud en el trabajo.
Artículo 3, párrafo 1. De qué manera se garantiza el establecimiento de servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores.
Artículo 5. La descripción detallada de las funciones de los servicios de salud en el trabajo.
Artículo 9, párrafo 1. La información sobre las medidas que garanticen la naturaleza multidisciplinaria de los servicios de salud en el trabajo.
Artículos 10-12. Las medidas que garanticen la independencia profesional del personal de los servicios de salud en el trabajo; la vigilancia (gratuita) de la salud de los trabajadores; la información a los trabajadores de los riesgos para la salud en el trabajo.
Artículo 14. Las medidas que garanticen la información a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
Parte V del formulario de memoria. La información sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, transmitiendo extractos de los informes de inspección y, cuando se cuente con tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio, desglosados por sexo, cuando sea posible, el número y la naturaleza de las infracciones registradas si se dispone de los mismos, etc.