National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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También en relación con su observación, la Comisión toma nota de la reorganización del Ministerio de Trabajo y de la reestructuración de la Inspección del Trabajo. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual se ha revisado, en aras de la celeridad, el procedimiento de control relativo a las disposiciones legales sobre las condiciones de higiene y de salud, al igual que sobre las demás condiciones de trabajo, con el fin de reducir el tiempo de respuesta a los usuarios. La Comisión espera que el Gobierno tenga debidamente informada a la OIT de todo progreso realizado en este sentido y no deje de comunicar una copia de cualquier texto pertinente.
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Supresión de algunas funciones adicionales a favor del ejercicio de las funciones principales de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que algunas tareas, como el cálculo de las prestaciones debidas a los trabajadores y la comunicación de los documentos de fin de contrato, asignadas por el artículo 402 del Código del Trabajo a la Dirección General de Inspección de Trabajo, serán realizadas, en adelante, por el personal administrativo. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de este alivio de las tareas en el volumen y la calidad de las actividades de los inspectores, tal y como se desprenden de sus funciones principales definidas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 6. Situación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Al tomar nota del punto de vista del Gobierno, la Comisión sigue considerando contrarios al Convenio los términos contractuales de la relación laboral de los inspectores del trabajo, que limitan ésta a un año, que sería renovable. Invita al Gobierno a remitirse a la cuestión en los párrafos 203 a 221 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo y le solicita una vez más que adopte rápidamente medidas para garantizar a los inspectores del trabajo una situación y unas condiciones de servicio que garanticen la estabilidad de su empleo y los haga independientes de todo cambio de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, y que tenga informada a la OIT.
Artículos 7, 10, 11 y 21, c). Recursos humanos, medios de acción y volumen de las actividades de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el número de inspectores de la Inspección del Trabajo se reparte en 45 inspectores de higiene y seguridad en el trabajo y en 88 inspectores encargados de los demás aspectos cubiertos, y de que se había puesto en práctica, para fortalecer sus competencias, un programa de formación especializado diferenciado en función de la antigüedad. Toma nota con interés de que se prevé, a favor de un aumento sustancial del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la contratación de más de 150 inspectores del trabajo y de seguridad en el trabajo. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre: i) la evolución del número de inspectores de la Inspección del Trabajo y la extensión de la cobertura de los establecimientos; ii) el contenido de las actividades de formación destinadas a los inspectores, su duración y los empleados concernidos; iii) el número y la distribución geográfica de los establecimientos sujetos a la Inspección del Trabajo y de los trabajadores ocupados en los mismos, y iv) el reflejo, en la práctica, del aumento del presupuesto del Ministerio en términos de medios materiales, burocráticos y de transporte de los servicios de Inspección del Trabajo.
Artículo 8. Carácter mixto del personal de la inspección del trabajo. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, de un número total de 113 inspectores del trabajo, 59 son mujeres. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien completar esta información, comunicando la distribución por grado de los inspectores y de las inspectoras.
Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que se había acometido en el país un proceso de modificación y de fortalecimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Observa especialmente con interés que se prevé, en el proyecto de ley general sobre prevención de los riesgos en el trabajo, una obligación de notificación, en las 72 horas, a la inspección del trabajo, de todo accidente laboral e inmediatamente y sin retrasos, de todo accidente grave o mortal. La Comisión espera que el Gobierno no deje de tener informada a la OIT del estado de progreso del mencionado proyecto de ley e indique, además, de qué manera se da efecto o se prevé dar efecto al artículo 14 del Convenio, en lo que respecta a la notificación a la Inspección del Trabajo de los casos de enfermedad profesional.
Artículo 17, párrafo 2. Libre elección de los inspectores del trabajo del curso que ha de darse en caso de infracción. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien precisar si, como prevé esta disposición, los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. En caso negativo, agradecerá al Gobierno que adopte medidas dirigidas a armonizar al respecto la legislación con el Convenio y que tenga debidamente informada a la OIT.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas arbitradas para garantizar que las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación, que dependen del control de la inspección, o a los actos de obstrucción contra los inspectores, conserven un carácter adecuado, es decir, disuasorio, al igual que una copia de cualquier texto pertinente.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de la difusión que hace el Gobierno, a través de su sitio de Internet (www.mtps.gov.sv), de las informaciones y de las estadísticas relativas a la Inspección del Trabajo: número de personas ocupadas en los establecimientos industriales y comerciales que emplean al menos a cinco empleados; número y objetivo de las visitas de inspección entre 2000 y 2004 y número de trabajadores comprendidos; número y cuantía total de las multas impuestas en algunas circunscripciones del país; número de los accidentes del trabajo, etc. Si bien esas informaciones no dan una imagen completa del funcionamiento del sistema de inspección en su globalidad durante un mismo período de referencia, al parecer se ha desarrollado, en una medida apreciable, la capacidad de compilación de datos y de establecimiento de estadísticas sobre esas cuestiones y su difusión a través de Internet las hace accesibles a los interlocutores sociales, a otros órganos de la administración y a las instituciones interesadas, brindándoles la oportunidad de que expresen su punto de vista acerca del funcionamiento del sistema de inspección. La Comisión espera que el Gobierno pueda informar, en su próxima memoria, de los progresos realizados para que se dé efecto a los artículos 20 y 21, mediante la publicación y la comunicación a la OIT, por parte de la autoridad central de inspección, en los plazos requeridos, de un informe anual de actividades con el contenido de las informaciones solicitadas en relación con cada uno de los puntos del artículo 21.