National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2006). La Comisión toma nota, en particular, de las explicaciones del Gobierno en relación con los motivos que determinaron la supresión del régimen de salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión también toma nota de que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 133/AN/05/5.ª L) promulgado en 2006, no hace referencia al salario mínimo legal y prevé que los salarios deben ser fijados a través de convenios colectivos, convenios de empresa o acuerdos individuales.
La Comisión recuerda que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia expresó su preocupación, pues con el desmantelamiento del sistema nacional de salarios mínimos, el Gobierno podrá haber privado de toda protección en lo que concierne a niveles de salarios mínimos aceptables, a un vasto número de trabajadores que pueden no estar cubiertos por convenios colectivos. Además, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que las tasas salariales mínimas determinadas en los convenios colectivos sean jurídicamente vinculantes, no puedan ser disminuidas y que su falta de aplicación esté sujeta a sanciones. En consecuencia, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que suministrase información detallada a la Comisión de Expertos en relación con los sectores o ramas de actividad económica y las diferentes categorías de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, así como sobre el número aproximado de trabajadores cuya remuneración no está regulada por un convenio colectivo. La Comisión lamenta que hasta la fecha no se haya recibido ninguna respuesta, y espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para compilar y comunicar en breve plazo toda la información requerida.
La Comisión entiende que la Oficina ha estado en contacto con el Gobierno con objeto de planificar una misión de asistencia técnica relativa al cumplimiento de las conclusiones de la Comisión de Conferencia.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]