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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - France (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, los informes anuales de inspección para 2003 y 2004, se transmitieron respectivamente el 6 de septiembre de 2005 y el 24 de abril de 2006. Toma nota de la comunicación de las observaciones formuladas por el Sindicato Nacional Unitario — trabajo empleo formación inserción — SNU-TEF (FSU) en fechas 13 de enero y 22 de noviembre de 2005 y 10 de julio de 2006. Estas observaciones fueron transmitidas por la OIT al Gobierno, respectivamente el 2 de marzo, 16 de febrero y 4 de septiembre de 2006.

En su observación de 13 de enero de 2005, el SNU-TEF (FSU) comentó que en septiembre de 2004 un agricultor de la Dordogne mató a dos inspectores del trabajo cuando estaban ejerciendo sus funciones. Asimismo, comentó un drama similar ocurrido en Brasil, y expresó su inquietud frente a la emergencia de una violencia patronal en el país. El sindicato señaló la lentitud del Gobierno en condenar el asesinato antes mencionado, reprochándole, además, no haber respondido a través de acciones, especialmente a través del fortalecimiento del personal de la inspección del trabajo. A este respecto, señala la insuficiencia manifiesta del número de agentes de control en relación con la mayor cantidad de trabajo requerido debido a la complejidad de la nueva legislación (especialmente relativa a la duración del trabajo), los acuerdos por rama y sobre todo los acuerdos de empresa que a menudo son poco claros, así como debido al aumento del número de establecimientos sujetos y de los trabajadores cubiertos. La reducción de la frecuencia de los controles afecta de forma más aguda a los trabajadores de las pequeñas empresas en las que está empleada la mayoría de los asalariados y en donde no existe representación del personal. La situación descrita por el SNU-TEF (FSU) no sólo es perjudicial para los derechos de los trabajadores, sino también para las condiciones de trabajo del personal de inspección: el hecho de que se realicen controles una vez cada diez años favorece, en su opinión, que se produzcan incidentes en las empresas. Además, de preocuparse por la falta de personal de inspección, el SNU-TEF (FSU) expresa su profunda inquietud por las consecuencias de la campaña de control decidida por el Gobierno después de la condena del Estado por parte del Consejo de Estado en relación con el hecho de haber reaccionado con retraso a los riesgos profesionales inherentes a la utilización del asbesto. Se trataba de una campaña cuyo objetivo era el asbesto friable, realizada durante 15 días, improvisada, que no fue preparada seriamente y que, por consiguiente, llevó a que los mismos agentes de inspección se expusieran a un riesgo de cáncer. El sindicato reprocha por otra parte al Gobierno, su falta de reacción a las publicaciones patronales en forma de artículos o vía Internet, incitando a las empresas a no observar la legislación y a que ciertas federaciones patronales rechacen todo control por parte de los agentes de inspección del trabajo si no se ha fijado una cita previa. Señalando que los incidentes de control observados sólo reflejan una parte del fenómeno, el SNU-TEF (FSU) estima, además, que el artículo 18 del Convenio es objeto de infracción, en la medida en la que las instancias judiciales ante las que se han sometido los incidentes ocurridos durante las inspecciones sólo han pronunciado condenas en un 20 por ciento de los casos sometidos por los inspectores. Por último, la organización sindical considera que es urgente restaurar la legitimidad de la misión de control confiada a la inspección del trabajo.

A este respecto, la Comisión señala que en el informe anual de la inspección del trabajo para 2004 se indica que numerosas direcciones departamentales han dado cuenta de las dificultades encontradas para hacer realizar un seguimiento eficaz de las sentencias de los procedimientos penales.

En fecha 22 de noviembre de 2005, el SNU-TEF (FSU) comunicó a la OIT una nueva observación respecto a la evolución de la situación, relacionada con el decreto de 12 de mayo de 2005, por el que se crea una Oficina Central de Lucha contra el Trabajo Ilegal (OCLTI). Esta oficina pertenece a la subdirección de la policía judicial de la gendarmería nacional y la coordinación general la realiza la dirección central de la policía judicial. Según este decreto, la inspección del trabajo «participa en las actividades de la oficina siempre que ello sea necesario» (artículo 1). La oficina interviene a solicitud de las autoridades judiciales o de las unidades de la gendarmería, de la policía, de las direcciones y servicios de los otros ministerios interesados y de los organismos de protección social o de iniciativa, cada vez que las circunstancias lo exijan (artículo 4). Para cumplir con su misión, la oficina centraliza, analiza, estudia y transmite a los servicios de la policía nacional y a las unidades de la gendarmería nacional, así como a las administraciones públicas y organismos de protección social interesados, todas las informaciones que entran dentro de su ámbito de competencia (artículo 5). En virtud del artículo 6 del decreto, los servicios de la policía, de la gendarmería, de los Ministerios de Trabajo, de Salud, de Defensa, de Economía, de Equipamiento, de Transportes, de Agricultura, así como otras administraciones públicas y organismos de protección social interesados, tienen que transmitir a la OCLTI, a la mayor brevedad, y según los procedimientos definidos conjuntamente, todas las informaciones que les lleguen o que posean, relativas a las infracciones relacionadas con el trabajo ilegal, sus autores y sus cómplices. El SNU-TEF (FSU) ha adjuntado a su observación una circular sobre el reforzamiento de la movilización para la lucha contra el trabajo ilegal, dirigida a los prefectos por el Ministerio de Trabajo el 29 de julio de 2005, luego de una reunión del Comité Interministerial de Control de la Inmigración (CICI), que se realizó bajo la presidencia del Ministerio del Interior el 27 de julio de 2005. Esta circular trata de la organización en cada departamento, antes del 31 de octubre siguiente, de al menos una operación de control conjunto realizada por todos los servicios interesados, comprendidos los servicios de inspección del trabajo y la inspección de impuestos y de aduanas, de los lugares de trabajo en donde se sospecha que pueden trabajar extranjeros sin permiso de residencia. En esta circular se indica claramente que la prioridad dada al control del empleo de los trabajadores extranjeros en situación irregular, no debe conducir a ignorar los otros aspectos del trabajo ilegal, especialmente los fraudes transnacionales, ni otras categorías de fraudes (trabajo disimulado, prestar y negociar con la mano de obra ilegal, infracciones a las leyes sobre asalariados y al conjunto de las condiciones de trabajo), que, por otra parte, frecuentemente se producen junto con el empleo de trabajadores sin permiso de residencia.

Según el SNU-TEF (FSU), esta circular invita a la inspección del trabajo a «obligarse a realizar operaciones con un objetivo definido en lugares en los que los extranjeros deberían ser descubiertos por su aspecto» y cuyo resultado sería llevar inmediatamente a la frontera a los extranjeros sin permiso de trabajo, sin respetar los procedimientos de regularización de su situación, dejando de lado el Código del Trabajo, especialmente su artículo L 341-6-1 que considera al extranjero sin papeles como una víctima que tiene derechos respecto al trabajo asalariado que realiza (salario debido, indemnización por ruptura de contrato). La organización comunicó a la OIT documentos de prensa en los que se da cuenta de los problemas surgidos a consecuencia de una operación conjunta que dio como resultado el arresto de extranjeros. Se refirió a los comentarios que en 2005 la Comisión dirigió a un país sobre la atribución de misiones en materia de trabajo ilegal a los inspectores del trabajo de los extranjeros, tomando nota con satisfacción de que el Gobierno había dado efecto a su compromiso de tomar las medidas necesarias para transferir el control del trabajo ilegal a una entidad que no fuese la inspección del trabajo, a fin de que los inspectores puedan cumplir plenamente con sus funciones principales, de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 y 2 del Convenio.

Por último, en una observación comunicada el 10 de julio de 2006, la misma organización señala lo que considera una agravación de la situación: una circular interministerial, firmada el 27 de febrero de 2006, por la que se ordena la realización de diversas operaciones conjuntas por año. En opinión del SNU-TEF (FSU), esta circular viola los principios de acción de la inspección del trabajo, su deontología y la protección de la independencia funcional de la inspección del trabajo garantizada por el Convenio. Todas las organizaciones sindicales del Ministerio de Trabajo reaccionaron inmediatamente para, por una parte, resistir a lo que consideran errores sucesivos que tienen como resultado distorsionar el ejercicio de las misiones de inspección, y por otra parte, defender la cultura y los derechos de los agentes de control negándose a que participen en operaciones realizadas de una forma policial, teniendo en cuenta el aspecto de las personas, sin respetar la lógica fundamental del derecho del trabajo, a saber, la protección de los derechos de los asalariados, y sin respetar el artículo 17 del Convenio que establece el derecho de los inspectores del trabajo de decidir libremente el seguimiento que se hará de los controles, ni del artículo 15, c) relativo a la preservación de la confidencialidad de la fuente de información de la inspección del trabajo.

El sindicato indica que, durante una reunión nacional convocada por el sindicato en París, los días 21 y 22 de marzo de 2006, 800 agentes de control de 1.800 votaron una moción de rechazo total de la política actual sobre el trabajo de los extranjeros, y un aviso previo de huelga nacional.

La Comisión espera que el Gobierno transmita información en respuesta a su observación de 2004 así como todo comentario que juzgue útil en relación con los puntos planteados por el SNU-TEF (FSU).

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